Oficio Circular N°609

VALPARAÍSO, 26 de Diciembre de 2006.

MAT: Correlación de bienes comprendidos en el Anexo C-07 del TLCCH-Can y Arancel Aduanero Nacional versión 2007.

ANT: Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Dto. Hda. Nº 997, D.O. 16.12.2006. Anexo C-07 del TLCCH-Canadá.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SRS. SUBDIRECTORES, DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto de Hacienda Nº 997, de 11.09.2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 16.12.2006, se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, instrumento en el cual, además de incorporarse la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se introdujeron modificaciones solicitadas por diversos organismos gubernamentales y privados.

2. Dichas modificaciones implican la transferencia de ciertos productos de una posición armonizada a otra, hecho que hace indispensable la adecuación de ciertas disposiciones que conceden beneficios o preferencias arancelarias a determinadas mercancías.

3. El Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nacional más favorecida.

4. Debido a que las mercancías antes enunciadas están asociadas a códigos arancelarios, algunos de los cuales fueron modificados por la Cuarta Enmienda, se ha estimado necesario establecer la siguiente nueva lista de bienes beneficiados con el Tratado en comento:

Máquinas de procesamiento automático de datos:

8471.3000 8471.4110 8471.4190 8471.4910 8471.4990 8471.5000 8471.6010 8471.6040 8471.6090 8471.7011 8471.7012 8471.7019 8471.7020 8471.7090 8471.8010 8471.8020 8471.8090 8471.9010 8471.9020 8471.9090

Impresoras para máquinas de procesamiento automático de datos:

8443.3211 8443.3212 8443.3219

Monitores para máquinas de procesamiento automático de datos:

8528.4110 8528.4120 8528.5111 8528.5112 8528.5119 8528.5120

Partes para impresoras para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos:

8443.9910 8443.9920 8443.9990

Partes para máquina automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

8473.3000

Fuentes de poder para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

8504.4000 8504.9000

Varistores de óxido de metal:

8533.4011

Diodos, transistores y dispositivos, semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales montados piezoeléctricos:

8541.1000 8541.2100 8541.2900 8541.3000 8541.4000 8541.5000 8541.6000 8541.9000

Circuitos electrónicos integrados y microensamblajes:

8523.5200 8542.3100 8542.3200 8542.3300 8542.3900 8542.9000 8543.9090

Saluda atentamente a Ud.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS