Oficio Circular N°604

VALPARAÍSO, 21 de Diciembre de 2006.

MAT.: Aplica procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para otros Tratados Comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.

ANT.: Oficios Circulares N° 159/04 y N°012/05.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los Oficio Circulares del antecedente, esta Dirección Nacional implementó un procedimiento para que los Agentes de Aduana tramitaran directamente por vía electrónica las Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), para solicitar el reembolso de los derechos aduaneros, respecto de los Acuerdos Chile-Unión Europea y Chile-USA, para aquellas Declaraciones de Ingreso que hubieren sido tramitada acogiéndose al régimen general.

2.- Esta Dirección Nacional ha estimado conveniente aplicar el mismo procedimiento de reembolso establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para los siguientes Tratados Comerciales:

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE CANADA Código 73

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE MEXICO Código 75

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE COSTA RICA Código 79

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE SALVADOR Código 80

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE COREA Código 93

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE- AELS (EFTA) Código 94

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE TRANSP4 Código 95

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-CHINA Código 96

3.- Se reitera que quedan excluidos de este procedimientos para tramitar SMDA por vía electrónica los Acuerdos Comerciales ALADI y MERCOSUR, ya que estos reembolsos deben efectuarse por la vía de la reclamación.

4.- Efectuado un análisis del comportamiento de estas operaciones, se ha podido observar que en términos generales se ha cumplido en forma satisfactoria. Sin embargo, se ha tenido conocimiento que en algunas Aduanas al momento de adjuntar la documentación para solicitar la emisión de la resolución de devolución, se han detectado Certificados de Origen, que no cumplen con las exigencias específicas de cada Acuerdo o Tratado Comercial.

5.- Al respecto, cabe puntualizar, que cuando se detecta una discrepancia en la etapa de la verificación de la documentación de una SMDA tramitada electrónicamente, origina en primer lugar, una serie de operaciones inoficiosas para el Servicio, por cuanto se debe proceder a digitar manualmente la anulación de la SMDA en el sistema informático, y por otra parte, se genera el envío de un nuevo cargo a la Tesorería, provocando con ello una serie de inconsistencias en los registros computacionales de la Cuenta Única Tributaria.

6.- Consecuente con lo anterior, cuando se presenten situaciones como las señaladas anteriormente, las Unidades encargadas de controlar estas operaciones, deberán enviar los antecedentes directamente al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, a objeto de que dicha Unidad proceda a efectuar una investigación de los hechos denunciados y proponga al Director Nacional la medida o sanción administrativa que corresponda en contra del Agente de Aduana involucrado.

Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán dispuestas a contar del 02 de Enero del año 2007.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)