Oficio Circular N°549

VALPARAÍSO, 14 de Noviembre de 2006.

MAT.: Imparte instrucciones que indica.

REF.: Oficio Nº 17.920 de 03.10.2006 Subdirección Jurídica.
Artículo 12, letra B, número 7 inc.2º DL Nº 825 de 1974.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SEÑORES (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, el artículo 12 letra B, número 7 inciso 2º del DL Nº 825 de 1974, que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala lo siguiente: “Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificadas como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.

2.- Ante consultas generadas en el Encuentro Técnico Aduanero, celebrado durante el curso del presente año, se consultó a la Subdirección Jurídica –entre otras- sobre la exención del pago de IVA para las donaciones de la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

3.- Por oficio Nº 17.920, de fecha 03.10.2006, la mencionada Subdirección señala lo siguiente en su numeral 4:

“Se señala que Contraloría General de la República de Santiago exige que en las resoluciones afectas de la partida 0012, señalen expresamente, en cada caso, que la Aduana libere del IVA, en circunstancias que otras Oficinas de Contraloría no exigen la mención expresa de esta exención.

La liberación de derechos aduaneros – excepto vehículos motorizados destinados exclusivamente al transporte de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado – para donaciones y socorros, tiene como beneficiarios al Gobierno, Municipalidades, Instituciones de Beneficencia o Asistencia Social, los establecimientos de enseñanza pública y establecimientos de enseñanza particular, siempre que estos últimos sean universidades reconocidas por el Estado o establecimientos que no persigan fines de lucro, condición esta última que debe ser calificada en la forma que establece esta misma partida arancelaria.

Ahora bien, no existe en la ley del IVA una simetría entre las entidades beneficiarias de la subpartida 0012.01, con aquellas que el artículo 12 del DL Nº 825, libera de pago de este impuesto en la importación.

En efecto el artículo 12 letra B) de este Decreto Ley establece la exención de este tributo para las importaciones que constituyan donaciones y socorros, calificados como tales por el Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones, fundaciones y universidades, no mencionando, las demás entidades señaladas en la subpartida 0012.01, entidades que podrán acceder a la exención del IVA a la importación, en la medida de que exista una norma especial que consagre ésta.

En este orden de ideas, se considera que la exigencia instaurada por la Contraloría General – Santiago, es legalmente justificada, al no tener todos los beneficiarios de esta partida, exención del impuesto al valor agregado en la importación”.

4.- Conforme con lo antes señalado, se imparten las siguientes instrucciones para la exención del IVA en las resoluciones que se dicten para aplicar la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero:

4.1 La exención del IVA, contemplada en el inc.2º del número 7 de la letra B) del artículo 12 del DL Nº 825/74, beneficiará exclusivamente a las donaciones destinadas a la Corporaciones y Fundaciones y a las Universidades.

4.2 Deberá señalarse en la parte resolutiva de la resolución afecta que se dicte al efecto, la siguiente frase: “Esta importación quedará exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 12 letra B) Nº 7 inc. 2º del DL 825, de 1974”

4.3 Las demás resoluciones afectas que se dicten para tal efecto, no deberán llevar esta frase, por cuanto no existe una norma especial que consagre la exención de este impuesto a las demás entidades señaladas en la Partida 0012 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

5.- Finalmente, solicito a usted adoptar las medidas correspondientes, para dar cumplimiento a las presentes instrucciones.

Saluda atentamente a usted,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS