Oficio Circular N°513

VALPARAÍSO, 18 de Octubre de 2006.

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la rotulación de calzado importado, establecido mediante Decreto Supremo N° 17/2006 publicado en el D.O.27.04.06 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

ANT.:  Oficio Circular .N° 329/22.06.06 Subd. Fiscalización; Of.Ord N° 1885/06: Oficio Circular N° 901/14.10.02 y Nota de Anagena AG. Reg. N°87639/06.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de su conocimiento, mediante Oficio Circular N° 329 del 22.06.06 de la Subdirección de Fiscalización se informó la publicación en el Diario Oficial del Decreto N° 17, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el cual se estableció un nuevo Reglamento de Rotulación de Calzado, que regirá a contar del 24 de Octubre del presente año.

2.- Cabe señalar, que la instauración de esta disposición legal tiene como fundamento esencial la necesidad de fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en relación al origen y tipo de material de los calzados que se comercializan en Chile.

3.- Para el caso de las importaciones, esta rotulación deberá estar incorporada en el calzado al momento de aceptarse a trámite el documento de importación definitivo, razón por la cual, el Servicio de Aduanas tiene un importante rol que cumplir en la fiscalización de estas mercancías al momento del retiro de ellas desde la zona primaria.

4.- Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha determinado que en aquellos casos que el importador no pueda cumplir con algunas de las exigencias o requisitos exigidos por el Ministerio de Economía, el Agente de Aduana, deberá tramitar un Registro de Reconocimiento en los mismos términos señalados en el Oficio Circular N° 901 del 14.10.2002.

Lo que comunico a usted para su conocimiento, aplicación y divulgación.

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)