Oficio Circular N°480

VALPARAÍSO, 28 de Septiembre de 2006.

MAT: Imparte instrucciones respecto a la validación computacional que se incorpora a la importación de cosméticos

ANT: Resolución N° 5211/03 y Oficio Circular N° 292/2003 DNA.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Mediante Resolución N° 5211 de fecha 30.12.03 de esta Dirección Nacional, se introdujeron modificaciones en la confección de la Declaración de Ingreso, a objeto de validar computacionalmente a las que amparan mercancías que de acuerdo a la ley N° 18.164, necesitan en forma previa un Certificado de Destinación Aduanera (CDA), respecto de los productos farmacéuticos, cosméticos, pesticidas de uso sanitario o doméstico y sus materias primas, para comprobar que cuenten con dicha autorización.

2.- Asimismo, mediante Oficio Circular N° 292 de fecha 18.10.05, en su Anexo N° 1, se señaló la clasificación arancelaria de diferentes productos a los cuales se les incorporó una validación en el sistema informático, para verificar que efectivamente tengan declarado el respectivo visto bueno a nivel de ítem.

3.- Mediante el presente instructivo, se agregan una serie de productos que corresponden principalmente a “cosméticos” clasificados en las partidas arancelarias que se indican como Anexo N ° 1 de este Oficio Circular, los cuales requieren de la autorización del Instituto de Salud Pública (ISP) o de la Secretaría Regional Ministerial de Salud pertinente, a los que se les ha incorporado una validación computacional en el Sicoweb del Servicio para los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de la tramitación previa de un CDA.

4.- Cabe señalar que si en las partidas citadas en el Anexo N° 1, existen algunos productos que no necesitan de un Certificado de Destinación Aduanera, debido a que por su naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada por un documento oficial (Decreto, resolución o certificado, etc.) y se debe proceder de la siguiente forma:

4.1. El Agente de Aduana confeccionará la Declaración de Ingreso, señalando en el recuadro “Observaciones” del ítem asociado al código 61, la identificación del mencionado documento oficial, según el siguiente formato:

- Los dos primeros dígitos deben corresponder al código 14.

- Los quince dígitos siguientes se completarán con la cantidad de ceros (de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final del número del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).

- Los dos últimos dígitos, cuando corresponda, se utilizan para señalar el parcial, de lo contrario, se completan con ceros.

5.- Estas instrucciones comenzarán a regir a contar del 9 de Octubre de 2006.

6.- Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO