Fallo Segunda Instancia N° 49, de 13.03.2007

RECLAMO Nº 278 DE 12.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1150036785-9  DE 28.03.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 336 DE 22.08.2006
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1640, de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.                                                                

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduana  Sr. Julio Salinas Barrientos, da cumplimiento a lo solicitado por Resolución del 30.10.2006, en la cual se había decretado una medida para mejor resolver, que certificara si la mercancía identificada en la Declaración  de Ingreso N 1150036785-9 de fecha 28.03.2006, que fuera clasificada en la partida arancelaria nacional 3822.0000, posee las mismas características técnicas que a la indicada en el Certificado de Origen N 157623 de 31.03.2006, certificación  efectuada por la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que, el Sr. Salinas, además argumenta que de una nueva revisión de los documentos de base y la Declaración de Ingreso, se puede concluir que efectivamente se cometió un error en señalar el código arancelario 3822.0000, en la Declaración de Ingreso, debiendo haberse aplicado la 8480.7100, posición arancelaria que corresponde exactamente a la mercancía descrita, MOLDE HARTNESS-F 200ML 4X7 PARA MOLDEO POR INYECCIÓN, PARA USO EN PLASTICO.

Que, la posición arancelaria 8480.7100, se encuentra afecta en el ACE 35 con un 0% de Ad-valorem , lo que hace posible la devolución de derechos pagados.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- CONFIRMASE,  el fallo de primera instancia, con la salvedad de que la partida arancelaria correcta es  8480.7100, y se encuentra afecta a un 0% de Ad-valorem. 

2.-  Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.                        

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 336, DE 22 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B. en representación de los Sres. CLOROX CHILE S.A., RUT. Nº 96.681.470-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1150036785-9 de fecha 28.03.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que,  a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración  de Ingreso un bulto con 49,75 KB., conteniendo molde, para moldeo por inyección, para uso en plástico, clasificados en la Partida Arancelaria  3822.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.038,16  y  Cif  US$ 6.201,66, detallados en Factura Comercial Nº 0005-00006435 del 14.03.2006, emitida por Clorox Argentina S.A., de Argentina.

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Of. Ord. S/Nº,  de fecha 24.05.2006 a fojas 10, señala que verificados los antecedentes la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, por lo tanto es factible acceder a la devolución de derechos de US$ 372,10.

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 157623, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 31.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 372,10, al tipo de cambio de $ 517,63 por  US$, resulta la suma de 192.610 pesos a devolver a CLOROX CHILE S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta  materia.

TENIENDO PRESENTE:  

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1150036785-9 del  28.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor  Julio Salinas B., en  representación de los Sres. CLOROX CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 192.610.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.