Fallo Segunda Instancia N° 53, de 13.03.2007

RECLAMO JUICIO ROL 246, DE 06.09.2006.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1660003966-4, DE 28.04.2006.
CARGO Nº 162, DE 27.07.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 441, DE 18.10.2006.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 23.10.2006.

VISTOS: 

Estos  antecedentes; Oficios Nºs. 337, de 06.11.2006 y 388, de 27.12.2006, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, el Certificado de Origen acompañado en reemplazo, fs. cuatro (fs. 4), no cumple con las instrucciones de llenado que se establecen al dorso del mismo y en las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos C y E del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá. Es así como:

El campo dos (2), sólo debe llenarse cuando el Certificado ampara varios embarques de bienes idénticos. Según lo consignado en campo cinco (5), el documento ampara un embarque único.

No identifica productor, ni su Rol Unico Tributario, en campo tres (3).

No señala el número de Rol Unico Tributario del importador, en campo cuatro (4).

El campo cinco (5), no proporciona la descripción completa de los bienes que se acogen al trato arancelario preferencial, sólo identifica el continente en el cual se transportaron las mercancías. 

Que, acorde lo consignado en Declaración de Ingreso Importación N 1660003966-4, de 28.04.2006, corriente a fs. trece (fs. 13), la mercancía no fue objeto de una expedición directa, por cuanto fue transbordada en Freeport. No se acredita que dicha mercancía hubiera estado, durante su transbordo, bajo control y tuición de la Aduana del tercer país.

Que, mediante Oficio Circular Nº 398, de 27.04.1998, D.N.A., se impartieron instrucciones a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo D-11 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá y a las normas establecidas en las Reglamentaciones Uniformes de los Capítulos D y E.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia, sólo en cuanto a la procedencia de la formulación del Cargo impugnado.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 441, DE 18 OCTUBRE 2006

VISTOS:

El Reclamo Nº 246/06.09.2006, presentado conforme el Artord. 117 por el señor FERNANDO ROJAS M., Agente de Aduanas en representación de IMPORTADORA DANAG LTDA., a fojas uno (1).

La Declaración de Ingreso, Imp./Ctdo/Antic. Nº 1660003966-4 de fecha 28.04.2006 a fojas trece a la diecisiete (13 a la 17).

El Cargo Nº 162/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT N 77.949.730-5 a fojas tres (3).

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, a foja cuatro (4).

El Informe, con antecedentes adjuntos del Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador señor Pedro Chávez Araya, rolante a fojas veinte a la treinta y tres (20 a la 33).

La Resolución Nº 415 de fecha 14.09.2006, que pone la Causa a Prueba, rolante a fojas treinta y cinco (35).

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la citada Declaración se importaron en 18 itemes repuestos de vehículos; Valor CIF Declarado US$ 27.106.28. Mercancía originaria de Canadá. régimen de importación TLCCH-CANADA.

2.-Que, el Cargo Nº 162/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5 señala: Por Resol. Nº 3.017/28.06.2006, dispone comisión para fiscalización a posteriori al agente económico Alvaro Solar Jiménez, como resultado de la revisión se formula el presente por derechos e IVA dejados de percibir, por cuanto el despachador en la DIN se acoge el Tratado de Libre Comercio Chile Canadá y entre los documentos de base se presenta el formulario Certificado de Origen folio Nº 10 suscrito por el señor Alvaro Solar Jiménez, representante legal de la importadora Danag Limitada, transgrediendo los procedimientos aduaneros establecidos en el Cap Sección I, Certificados de Origen del Acuerdo y Oficios  Circulares Nº 0485/199, 950/1998 de la D.N.A., cuya disposición es que el Certificado de Origen debe estar firmado por el Exportador o Productor de los bienes que se están importando. Por no cumpliendo de las normas no procede acogerse al Acuerdo; se aplica régimen general (D.I.N. 1660003966-4/28.04.2006) .

Ad-valorem COD. 223 Valor US$ 1.626.38; DIFERENCIA I.V.A COD. 178 US$ 103.52; RECARGO POR USO COD. 116 US$ 813.19; Total COD. 191 US$ 2.543.09 .

3.-Que, la recurrente en su presentación argumenta señalando: En base a la fiscalización efectuada a mi representado Importadora Danag Ltda., se solicitaron carpetas de respaldo de la declaración 1660003966-4 de fecha 28.04.2006, documentos en los cuales aparece un certificado de Origen de Canadá, el que por error fue firmado por el importador, toda vez de que el mismo aparecía sin firma del exportador, y, en consideración de que el representante legal de la empresa firma siempre los Certificados de Origen de las mercancías provenientes de US.A.

Continua su presentación indicando Una vez verificado el error, mi representado, ha solicitado al exportador canadiense el envió del Certificado de Origen correspondiente. Es así, como en este mismo acto, me permito acompañar dicho documento en Original, como asimismo el original de la factura comercial que ampara la mercancía en cuestión . Finaliza solicitando: la anulación de cargo Nro. 162 de fecha 27.07.2006 .

4.-En su informe el fiscalizador concluye Del análisis a los antecedentes aportados por el Despachador respecto a este menester, me permito concluir, que no se desvirtúa, la posición inicial del fiscalizador, ya que las explicaciones derivadas que hablan de un error del importador en Chile, no son concluyentes y lo único que aporta es un nuevo certificado de origen, que es idéntico al antiguo en formatos.

5.-Que, la resolución que pone la Causa a Prueba  Nº 415 de fecha 14.09.2006, señala como punto pertinente y controvertido: a) ACREDITE suficientemente la originalidad del nuevo certificado suscrito por el exportador, que respalden los argumentos que se sostienen en la presente reclamación , sin respuesta de la reclamante.

6.-Que, el Acuerdo Chile- Canadá, establece en Capítulo E. Procedimientos Aduaneros, Sección I Certificado  de Origen, Num. 3, Cada Parte: a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien, para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en la importación del bien en territorio de la otra parte; y

A su vez el Oficio Circular Nº 485/14.06.99, señala en su inciso 2 Las declaraciones de importación acogidas al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá deben adjuntar como documento base el certificado de origen de acuerdo a lo establecido en la Anexo I la de las Reglamentaciones Uniformes y en el Anexo II de la Resolución Nº 4320 de la D.N.A. No debe aceptarse el certificado de origen del Acuerdo NAFTA, que corresponde al tratado de U.S.A., Canadá y México, u otros certificados de origen que en ocasiones se adjuntan como documento base . Finaliza el informe indicando El certificado de origen debe estar firmado por el exportador o productor de los bienes que se están importando y debe contener la fecha en la cual fue emitido .

7.-Que, del análisis a los antecedentes que rolan en autos se desprende que la importación se realizo bajo un régimen preferencial sin haber dado cumpliendo a la norma que le otorga dicha condición, que el cargo se formulo en derecho, al no cumplir el certificado de origen las formalidades correspondiente de conformidad al Acuerdo, que los argumentos de la reclamante se limitan a reconocer la existencia de un error en la emisión del citado certificado al ser firmado por el importador.

8.-Que, en virtud de los considerandos anteriores y en concordancia con el informe del fiscalizador, y teniendo presente que no hubo respuesta al punto de prueba, es procedente por parte de este Tribunal confirmar el Cargo emitido.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE el cargo Nº 162/27.07.2006, emitido al consignatario IMPORTADORA DANAG LTDA., RUT Nº 77.949.730-5.

2.-SOLICITESE por la reclamante, acogerse al régimen preferencial del Tratado de Libre Comercio  Chile Canadá por la vía administrativa si procediere.

3.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE  Y NOTIFIQUESE.