Fallo Segunda Instancia N° 59, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 424, DE 04.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100302915-6, DE FECHA 16.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº532, DE 27.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2141, de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de que en el considerando numeral seis (6) de
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 532, DE 27 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 93,00 KB., conteniendo central telefónica, clasificada en
3. Que, la mercancía se encuentra con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Héctor Pavez B., en su Informe Nº 354, de fecha 08.09.06 a fojas 16, señala que analizados los antecedentes y la normativa vigente procede acceder a la devolución de derechos pagados en exceso por la suma de US$ 215,18;
5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-09085, Sello de Autenticidad Nº 1335046, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 215,18, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 116.227 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 4,20%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 116.227, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.