Fallo Segunda Instancia N° 60, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 361 DEL 25.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1950020506-K DE FECHA 05.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 477 DE 27.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2102 de fecha 15.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 477, DE 27 OCTUBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación de los Sres. LABORATORIOS RAFFO S.A., RUT. N° 96.617.060-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, 32 bultos con 219,00 KB., conteniendo medicamentos para uso humano, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, la profesional Químico Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe N° 95, de fecha 07.08.2006, a fojas 10, señala que se constituyó en el Laboratorio Raffo, con el fin de verificar las contramuestras resguardadas por el importador, verificando el país de origen Argentina, y el principio activo contenido en los nombres comerciales Gardoton, tratándose de Ondansetron, droga con características de un antagonista selectivo de receptores de serotonina, utilizada fundamentalmente en la profilaxis y en el tratamiento de las náuseas y vómitos inducidos por citostáticos (quimioterapia), y conforme a su composición y a merciología química, estos medicamentos deben ser clasificados en
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 161511, emitido por
6. Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 12, fue solicitada la hoja 2 de
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.220,64, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 641.788, pesos a devolver a LABORATORIOS RAFFO S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 641.788, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.