Fallo Segunda Instancia N° 60, de 13.03.2007

RECLAMO Nº  361 DEL 25.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº   1950020506-K DE FECHA 05.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   477 DE 27.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.11.2006

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2102 de fecha 15.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.             

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                     

Anótese y comuníquese                                              

  

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 477, DE 27 OCTUBRE 2006

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos Abarza, en representación de los Sres. LABORATORIOS RAFFO S.A., RUT. N° 96.617.060-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina,  para la Declaración de Ingreso N° 1950020506-K del 05.06.06, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7  el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, 32 bultos con 219,00 KB., conteniendo medicamentos para uso humano, clasificados en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 19.816,30  y Cif US$ 20.344,03, detallados en Factura de Exportación N°.5999-00000388 del 24.05.2006, emitida por Laboratorios Ima S.A.I.C., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la profesional Químico Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe N° 95, de fecha 07.08.2006, a fojas 10, señala que se constituyó en el Laboratorio Raffo, con el fin de verificar las contramuestras resguardadas por el importador, verificando el país de origen Argentina, y el principio activo contenido en los nombres comerciales “Gardoton”, tratándose de “Ondansetron”, droga con características de un antagonista selectivo de receptores de serotonina, utilizada fundamentalmente en la profilaxis y en el tratamiento de las náuseas y vómitos inducidos por citostáticos (quimioterapia), y conforme a su composición y a  merciología química, estos medicamentos deben ser clasificados en la Partida Arancelaria 3004.9010;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 161511,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 29.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 12, fue solicitada la hoja 2 de la DIN 1950020506-K de fecha 05.06.2006, la que fue contestada el 24.10.2006, acompañando el documento requerido;

 

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.220,64, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 641.788, pesos a devolver a LABORATORIOS RAFFO S.A.

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1950020506-K del   05.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Vallejos A., en representación de los Sres. LABORATORIOS RAFFO S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $  641.788, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.