Fallo Segunda Instancia N° 61, de 13.03.2007
RECLAMO Nº 450, DE 27.07.2006
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 6510073619-K, DE 21.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1103, DE 02.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.11.2006.
VISTOS:
EL Oficio Ordinario Nº C-1425, de 21.12.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la autorización para agregar 2 ítemes y pagar diferencia de IVA dejado de percibir en Declaración de Ingreso Nº 6510073619-k, de 21.06.2006, que ampara un semiremolque silo cilíndrico con capacidad de
Que, el fallo de Primera Instancia resolvió acceder a lo solicitado en cuanto a incorporar dos ítemes en la declaración de ingreso. No obstante, deniega la aplicación del trato arancelario preferencial debido a que la fotocopia del certificado de origen contenido en el expediente y solicitado como medio de prueba, no es válido para acreditar el origen de las mercancías, puesto que no cumple con lo establecido en el artículo 16 del Anexo 13 del Acuerdo en comento.
Que, en la apelación el recurrente acompaña el original de Certificado de Origen Nº CX1322, de 01.06.2006 expedido por
Que, analizado el original del Certificado de Origen aportado se verifica que cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, por lo que es válido para acreditar el origen de las mercancías que ampara.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que en Declaración de Importación Nº 6510073619-k, de 21.06.2006, procede agregar ítemes 2 y 3 para amparar los 3 semiremolques de
2. APLÍQUESE en el documento de destinación antes citado, el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.
3. PASEN los antecedentes a
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº C- 1103, DE 02 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 450 de 27.07.06, interpuesto por el Agente de Aduanas don Julio Venegas C, en representación de la empresa EPYSA EQUIPOS PARA TRANSPORTE DE CARGA LTDA., de conformidad al Art. 117 de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N' 6510073619-K de fecha 21.06.2006 que rola en fojas 05 (cinco), se importó, mediante ítem 1, un Semiremolque Silo cilíndrico, RANDON, SR-SL-CA-03-31, capacidad 31 mt3, Peso Neto 8040 Kgs., suspensión en balancines C/03 ejes a disco, hobodómetro, 13 ruedas de acero, 6 neumáticos, procedente de Brasil, clasificado en la posición arancelaria 8716.3990 y partida naladisa 8716.39.00, bajo Régimen Mercosur.
Que, con fecha 27.07.2006 el Agente de Aduanas don Julio Venegas C., interpone reclamo de aforo por
Que, por una confusión el proveedor envió erróneamente como documentación de base, Factura Comercial Nº 9568 por un Valor C y F de US$ 29.384,00, amparando tres semiremolques.
Que, con posterioridad a la tramitación de
Que, por lo anterior, el Agente de Aduanas Sr. Julio Venegas C., solicita autorizar la presentación de la respectiva Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, con el fin de regularizar la respectiva Declaración de Ingreso y proceder a pagar la diferencia de IVA dejado de percibir por el Fisco de Chile, el cual asciende a US$ 1.790,18.
Que, verificado los antecedentes, efectivamente las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo la partida naladisa 8716.3900, con una preferencia arancelaria de 100%.
Que, a pesar de determinarse que a las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100%, se debe considerar que por Oficio Circular Nº 278 de fecha 12.11.2004 de
Que, no obstante lo anterior, aún cuando no existe controversia entre las partes, respecto a la procedencia del régimen de importación, mediante Resolución de fecha 25.09.06, que rola a fojas 17 (diecisiete) se fija como punto de prueba "Acredítese origen de las mercancías amparadas en
Que, con fecha 04.10.05, que rola a fojas 20 (veinte), el reclamante da respuesta a
Que, al no contar con el ORIGINAL del certificado de origen, no cumple con lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00) y lo establecido en Of. Circ. 586 de 30.06.00 DNA, por lo tanto no procede conceder beneficio arancelario régimen Mercosur, puesto que conforme la normativa vigente, el beneficio arancelario MERCOSUR procede sólo con ORIGINAL del certificado de origen.
Que, el término probatorio venció el 06.10.06, conforme a certificación que rola a fojas 25 (veinticinco), sin que role en autos original del certificado de origen.
Que, por todo lo anteriormente expuesto se estima procedente emitir fallo en primera instancia denegando beneficio arancelario Régimen Mercosur, puesto que independiente se estime procedente agregar items a
Que, de acuerdo a Oficio Circular Nº 278 de fecha 12.11.2004 de
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se estima procedente en esta Primera Instancia, autorizar el aumento de items a
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Ofic. Circular 278 de fecha 12.11.04 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. AUTORIZASE agregar Items 2 y
2. NO HA LUGAR APLICACION REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en DI. Nº 6510073619-K de fecha 21.06.2006.
3. APLIQUESE Régimen General de Importación a DI. Nº 6510073619-K de 21.06.2006.
4. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.