Fallo Segunda Instancia N° 62, de 13.03.2007

RECLAMO Nº  381, DE 09.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº   6530078040-1, DE FECHA 30.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   495, DE 10.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2006

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 011, de fecha 08.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 495,  DE 10 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Silueta Govoni, en representación de los Sres. MAQUINARIA INDUSTRIAL LTDA., RUT. Nº 78.726.490-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6530078040-1 del 30.06.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO: 

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 161,00 KB., conteniendo tamices de acero, uso industrial, clasificados en la Partida Arancelaria 8438.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.114,90  y Cif US$ 7.280,75, conforme a Factura Nº 011/06, de fecha 20.06.2006, emitida por Netszch Ind. E Com. De Equip. Moagem Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza P., en su Informe Nº 09, de fecha 23.08.2006  a fojas 14, señala que revisados los antecedentes, procedería acceder a lo solicitado;

5. Que, en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 15 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1842, de fecha 25.10.2006, y no fue contestada;

6. Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas.

7. Que, conforme a lo anteriormente señalado, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 6530078040-1, de fecha 30.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Silueta G., por cuenta de los Sres. MAQUINARIA INDUSTRIAL LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.