Fallo Segunda Instancia N° 64, de 13.03.2007

RECLAMO Nº  396 DEL 22.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3040217789-2  DE FECHA 07.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   494 DE 10.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.11.2006

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 012 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°  494, DE 10 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3040217789-2 del 07.08.2006, de esta Dirección Regional.  

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 180,00 KB., conteniendo esmalte de uñas y labiales, clasificados en las Partidas Arancelarias 3304.3000 y 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.025,94 y Cif US$ 6.448.79, detallados en Factura N MEXP000348/2006 del 03.08.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., Ord. Nº 299, de fecha 06.09.06  a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, procede acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 08050, emitido por la Associacao Comercial Do Santos, el que fue autorizado con fecha 07.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 386,93, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 208.996 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3040217789-2 del 07.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

3.DEVUELVASE  la suma de $ 208.996, de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.