Fallo Segunda Instancia N° 69, de 13.03.2007
RECLAMO N° 467 DE 13.10.06.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040222915-9 DE 12.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 027 DE 04.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.01.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 241 de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 27, DE 04 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MECOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 709,00 KB., conteniendo suero capilar, clasificado en
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el fiscalizador Sr. Santiago Villarroel R., en su Informe N 346, de fecha 19.10.06 a fojas 12, señala que estudiados los antecedentes adjuntos, estima factible acceder a lo solicitado por el Despachador;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 00989, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 498,70, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 268.360 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 268.360.- (Doscientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.