Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 83, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 473      DE     17.10.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4140223467-7  DE 15.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 041  DE 10.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.01.2007.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 256  de fecha 07.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de   Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   de los Certificados de Origen, a fs.1 (uno) y fs. 2 (dos),  al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 41, DE 10 ENERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140223467-7 del 15.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 3, 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 1.209,83 KB., conteniendo preparaciones capilares, clasificadas en las Partidas  3305.1000, 3305.9090, 3305.9010 y 3305.9020  del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.060,98 y Cif US$ 8.007,58, detallados en Factura N°BRA000500/2006 del 13.09.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile- Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Nelson Calderón I., en su Informe Nº 09, de fecha 26.10.2006 a fojas 16, señala que analizados los antecedentes aportados procede acceder  a lo solicitado por el recurrente

 

5.-Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 001006, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rió De Janeiro (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 13.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 480,46, al tipo de cambio de $ 538,12 por US$, resulta la suma de 258.545 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140223467-7 del 15.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 258.545, (doscientos cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y cinco), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.