Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 94, de 13.03.2007

RECLAMO N° 591 DE 17.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I.  N° 4100309316-4 DE 15.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 112 DE 18.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.01.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 275 de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.   Confirmase el fallo de primera instancia.

 

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los  Certificados de Origen, de fs. 1/3 (uno a la tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 112, DE 18 ENERO 2007

 

VISTOS:                   

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado N° 4100309316-4, de fecha 15.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 16 y 17 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta a fojas 4 y siguientes que el Despachador declaró en la citada DIN, once bultos con 4.683,00 KB, conteniendo anclajes de acero, suspensión metálica, resortes, cables de acero y eslabón de acero, clasificados en las Partidas 7318.1900, 7326.9000, 7320.2000, 7312.1090 y 7315.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 49.150,55 y Cif US$ 52.100,39, detallados en Factura N° 484, de fecha 13.09.2006, emitida por Forjasul Canoas SA Ind.  Metalurgica, de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur    (ACEM     35),   establecido    mediante      D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr.  Luís Grasset I., en su Informe N° 39, de fecha 04.12.06 a fojas 20, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3 se adjuntan originales de los Certificados de Origen N° 0454, 0454 A y 0454 B, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 14.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.126,01, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 1.682.169 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100309316-4 del 15.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS S.A.

 

2.    APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.    DEVUELVASE la suma de $1.682.169.- (Un Millón Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.