Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 98, de 15.03.2007

RECLAMO     Nº 469     DE      13.10.06.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040221689-8  DE 06.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 039  DE 10.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.01.2007.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 243  de fecha 06.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 039, DE 10 ENERO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL DE CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Anticipado Nº 3040221689-8, de fecha 06.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.  Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 372,61 KB., conteniendo tinturas y máscaras capilares, clasificados en las Partidas 3305.9010 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.179,20 y Cif US$ 2.827,33, detallados en Factura Nº BRA000464/2006 del 30.08.2006, emitida por Procosa Produtos de Beleza Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo    Chile-Mercosur  (ACEM     35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe N° 135, de fecha 22.11.06 a fojas 14, señala que teniendo a la vista fotocopia del Certificado de Origen, no procede trato preferencial, por cuanto la firma autorizada para expedir certificados, difiere de la registrada en la base informática de la página Intranet del Servicio;

 

5. Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 15 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 09563-6 correspondiente al Sr.  Momede Menezes Moreira, se encuentra actualizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 2096, de fecha 14.12.2006, y contestada el 26.12.2006, adjuntando documento Aladi Nº D.I. 1.712 del 10.02.2004, Oficio DNA. 46 de fecha 19.02.2004;

 

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;

  

7. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 09563-6, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 31.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a,  US$ 169,64, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 91.287 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3040221689-8 del 06.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL DE CHILE S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 91.287.- (noventa y un mil doscientos ochenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.