Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 100, de 15.03.2007

RECLAMO JUICIO ROL Nº 247, DE 25.04.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1930116231-9, de 14.02.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  536, DE 27.11.2006.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 02.12.2006. 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 213, de 24.01.2007, de la  Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, acorde a Considerandos 8 y 11 del Fallo de Primera Instancia, la mercancía amparada por el Item N° 4 de la Declaración de Ingreso Importación N° 1930116231-9, de 14.02.2006, corresponde a manuales técnicos cuya clasificación procede por la posición 4901.9991 del Arancel Aduanero nacional, tal como fuera solicitado a despacho fs. dos (fs. 2),  con aplicación del Tratado Uruguayo.

 

Que, por lo tanto, al corroborarse la clasificación propuesta y aceptada por el Servicio, acorde lo manifestado en el numeral 2 de la parte resolutiva, no cabe establecer su modificación en los términos expresados en el literal 1 de la misma.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-  Confírmase  Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de:

      - Clasificar la mercancía amparada por el ítem N° 4 de la Declaración de Ingreso  Importación N° 1930116231-9, de 14.02.2006, en la posición 4901.9991 del Arancel Aduanero nacional, tal como fuera solicitada a despacho.

      -  La devolución de derechos requerida.

 

2.- Aplíquese, al despacho, el Convenio Sobre Facilidades de Internación de Libros suscrito entre los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, Tratado Uruguayo, en virtud de la <> por corresponder a impresos procedentes de un país signatario del GATT.

 

 

Anótese y Comuníquese.



RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 536, DE 27 NOVIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. NET NOW TECNOLOGIA Y COMPUTACION, RUT. N° 78.112.170-3, mediante la cual viene a reclamar la liquidación del ítem 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 1930116231-9, de fecha 14.02.2006, de esta Dirección Regional.

 

 
CONSIDERANDO
:


1. Que, el Despachador declaró en el ítem 4 de la citada DIN., a fojas 2, manuales técnicos, impresos en rústica y encuadernación común, clasificados en la posición arancelaria 4901.9991, por un valor Cif de US$ 598.598,46, acogiéndose a régimen general con un advalorem del 6%, según factura N° 05-0038200, del 09.02.2006, emitida por Nec Computer International;

 
2. Que, a fojas 15 el recurrente señala que por un lamentable error no se solicitó la aplicación del Tratado Uruguayo (Decreto del M. RR.EE. N° 656 D.O. 14.10.49), para el ítem 4 de la DIN, el cual establece entre otros que “Los libros, revistas, folletos que se editan en rústica y en encuadernación común,.... estarán exentos de todo gravamen cobrado por Aduana. . . . “, por lo tanto reclama la liquidación practicada en el citado ítem, cuyos derechos fueron cancelados en forma electrónica por no aplicación del Tratado Uruguayo, y solícita la devolución de los derechos advalorem que asciende a la suma de US$ 35.915,91 e IVA US$ 6.824,02;

 
3. Que, la fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe N° 173, de 09.06.06 a fojas 21, indica que debido a que la mercancía fue retirada de los recintos aduaneros sin ser sometida a aforo físico, le solicitó al Despachador un manual, de los que se solicita Tratado Uruguayo, procediendo a chequear el citado manual, concluyendo que se trata de un manual técnico y que tiene estampado un código de barras el cual coincide plenamente con lo señalado en Factura N° 05-0038200 de fecha 09.05.2006, emitido por Nec Computer Internacional bv, característica que califica la aplicación del Tratado Uruguayo;

 

4. Que, la fiscalizadora agrega en su informe, que le llama la atención el valor unitario del manual de US$ 59,51, que en su opinión se encuentra sobrevalorado, debiendo acreditar dicho valor, como también se verificó  el peso de un manual que corresponde a 0,058 Kgrs. (58 gramos) diferente con lo declarado en factura la que indica un peso unitario de 0.0005 Kg. (5 diez milésima de kgrs.), llamándole la atención que el peso verificado del total de la carga fue de 547,00 Kilos Brutos, que corresponde al total de los manuales, sin considerar los items 1,2,3 y 5 de la DIN, concluyendo que no debiera otorgarse la franquicia por haber sido solicitado en forma extemporánea, pese a contar con los antecedentes necesarios al momento de tramitar la declaración, debiendo elevarse al Departamento de Fiscalización por las inconsistencias existentes;

 
5. Que, el retiro de la mercancía se autorizó sin inspección;

 
6. Que, a fojas 23 el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., le confiere patrocinio y poder en este reclamo al Abogado señor Fernando Silva Cunich;

 

7. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 24 fue requerida la efectividad que la mercancía señalada en Factura N° 05-0038200 del 09.02.2006, corresponde a catálogos técnicos sin publicidad y aclarar relación del peso indicado en guía aérea respecto al peso señalado en factura, la que fue notificada mediante Oficio N° 1316, de fecha 02.08.2006, y contestada el 10.08.2006, para lo cual se acompaña manual técnico, y señala que referente al punto segundo, en lo concerniente al peso de la mercancía, no está en condiciones de aclarar la diferencia de 38.8 Kilos existentes entre guía aérea y factura;


8. Que, conforme a la muestra adjunta que rola en cuaderno separado, el catálogo corresponde a guía de inicio, Windows XP Professional, de Microsoft, exclusivamente para venta con equipos nuevos Nec, cuyo contenido explica la instalación, configuración, solución de problemas y accesibilidad, Versión 2002, correspondiendo para este caso la clasificación de los manuales técnicos por la posición 4901.9991;

 
9. Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 49.01 están comprendidos en ella, los libros y folletos, que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier tipo clase de caracteres y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y los libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc.;

 
10. Que, respecto a la factibilidad de conceder el beneficio establecido en el Convenio sobre facilidades de importación de libros e impresos, celebrada entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay (Dto. 656/49), denominado Tratado Uruguayo, es menester señalar que los artículos 1º y 3° de dicho Convenio Internacional indican que sus facilidades rigen sólo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales, diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda;

 
11. Que, por consiguiente, procede la aplicación del Tratado con Uruguay, en la importación de tales mercancías, y la devolución de los derechos advalorem que asciende a la suma de US$ 35.915,91 al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 18.928.403 pesos a devolver a NET NOW TECNOLOGIA Y COMPUTACION, en el entendido que el catálogo 6859840004 pieza N° X 08-37766ES adjunto en cuaderno separado, es la mercancía correspondiente a Factura 05-0038200, del 09.02.2006, código de identificación N° 6859840004;

 

12. Que, en relación a lo señalado por la fiscalizadora en su informe, amerita una investigación por separado, por la Unidad de Investigaciones Aduaneras;

 
13. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.   MODIFICASE la clasificación señalada en el ítem 4 de la Declaración de Ingreso N° 1930116231-9, de 14.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. NET NOW TECNOLOGIA Y COMPUTACION.


2.    CLASIFIQUESE la mercancía señalada en el ítem 4 por la posición 4901.9991, con 0% advalorem y afecto a IVA.


3.   PROCEDE devolver la suma $ 18.928.403, de la cuenta de derechos  advalorem.          

            

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.