Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 101, de 15.03.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 485, DE 19.08.2005
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
FORMULARIOS DE CARGO N°s. 194, 195 Y 196, TODOS DE 26.07.05.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 640 DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.01.2005.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama Cargos, que más adelante se enuncian, emitidos por falta de cancelación de Declaraciones de Redestinación que se individualizan, amparando rancho de nave de bandera extranjera (M/N R. Brown). Redestinaciones realizadas desde la Aduana Metropolitana a la de Valparaíso, sin que hasta la fecha de formulación de los citados Cargos, el Agente acreditase documentalmente, el cumplido de dichas  Redestinaciones.

 

Cargo    Fecha       Foja N°       Redestinación        Fecha                Foja                         

                                  

194    26.07.06       1                003.121             22.12.2004             21      

195     26.07.06      19              003.120             22.12.2004 y,         20

196     26.07.06      38              003.122             22.12.2004             39

 

Que, este tribunal de segunda instancia, concordando con lo resuelto en primera instancia, constató la falta de ciertos antecedentes mencionados en autos, disponiendo oficiar a las Direcciones Regionales de la Aduana de Valparaíso, a fs ochenta y cuatro (84), Metropolitana, a fs setenta y nueve (79) y, al Agente de Aduanas, a fs ochenta y dos (82), recabando respectivamente, copias de: Manifiesto de salida  de M/N Ronald Brown; Oficio Ord. N° 1718, de 02.09.2005, del Señor Jefe Departamento Técnico de la Aduana Metropolitana, al Señor Director Regional de esa misma Aduana, mencionado en Informe de fiscalizador y; Guía de Despacho N° 27112 de 22.12.2004 a que hace mención el Agente de Aduanas, entre los antecedentes aportados en su defensa, a fs quince (15).

Que, habiéndose recopilado la totalidad de los antecedentes, se verifica que la mercancía fue efectivamente embarcada en la referida motonave.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

 

Anótese y comuníquese.

       

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA 640, DE 23 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

Los Reclamos de Aforo Nº s. 486 y 487, de fecha 19.08.20005, acumulados al reclamo de aforo Nº 485 de igual fecha, interpuesto por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., en representación de los Sres. INCHCAPE SHIPPING SERVICE B.V., R.U.T. Nº 78.610.880-2, por aplicación de los cargos Nºs. 194, 195 y 196, del 26.07.2005, formulados a las Redestinaciones Nº s. 3120, 3121 y 3122, de fecha 22.12.2004, por no haber sido canceladas en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente reclama la formulación de los cargos enumerados, en atención a que el cumplido de las Declaraciones de Redestinaciones se encontraban pendientes, y por error por parte del capitán de la nave no  devolvió un juego, con su cumplido.

 

2.-Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/Nº de fecha 06.09.2005 a fojas 63, señala que los antecedentes aportados por el Agente de Aduana permiten establecer que las mercancías fueron recibidas en la nave individualizada en las respectivas Declaraciones de Redestinaciones y sugiere que no corresponde la anulación de los cargos, por cuánto fueron agotadas todas las instancias por el Subdepartamento Almacenes y Transitorios para poder cancelar dichos documentos nunca hubo respuesta a oficio enviado al Agente de Aduana.

 

3.-Que, se acompaña a fojas 33 carta del señor Francisco Villagran, del Departamento Operaciones de Inchacape Shpping Services Ltda., en la cual señala que en relación a la pérdida de los documentos aduaneros correspondientes a Redestinaciones Nºs., 3120, 3121 y 3122, de fecha 22.12.2004, la mercancía fue entregada el día 23.12.2004 a bordo de la nave, en forma directa por los señores expedidores, en ejecución de sus Servicios contratados “puerta a puerta” sin indicación de faltas o mermas, por parte de la nave al momento de su zarpe, y por desconocimiento del procedimiento aduanero, el funcionario expedidor dejó a bordo la documentación aduanera original.

 

4.-Que, se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dichas Redestinaciones.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITAD

2.-DEJASE SIN EFECTO los Formularios de Cargos Nºs. 194, 195 y 196, de fecha 26.07.2005 formulados a las Declaraciones de Redestinaciones Nº s. 3120, 3121 y 3122 del 22.12.2004, presentados por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., en representación de los Sres. INCHCAPE SHIPPING SERVICE LTDA.

 

3.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175º letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no se apelare.