Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 102, de 15.03.2007

RECLAMO Nº  429 DEL 05.09.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3630167815-5  DE FECHA 20.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   545 DE 28.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 2146 de fecha 29.12.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de

     Aduanas

                                    

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fojas  1 al 3, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                                       

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 545, DE 28 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630167815-5 del 20.07.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 308,00 KB., conteniendo reductores de velocidad, coronas de acero, eje piñón, estator y motovariador, para motorreductores, clasificados en las Partidas Arancelarias 8483.4022, 8483.9000, 8483.1090, 8503.0010 y 8483.4021 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.749,96 y Cif US$ 5.054,16, detallados en Facturas N°s. 9349873/18.07.2006, 9349625/17.07.2006 y 9349386/14.07.2006,  emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. José Miranda I., en su Ord. Nº 0299, de fecha 13.09.06  a fojas 19, señala que analizados los antecedentes pudo constatar que corresponde la mercancía señalada en factura y en DIN, por lo que procede acceder a lo solicitado;

 
5. Que, a fojas 1 a la 3 se cuentan con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-06-35-00929, 38-06-35-00865 y 38-06-35-00871, Sellos de Autenticidad Nºs. 1251865, 1248829 y 1248854, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 10.08.2006 y 25.07.2006,  cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 303,25, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$, resulta la suma de 166.533 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630167815-5 del 20.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 166.533, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.