Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 103, de 15.03.2007

RECLAMO JUICIO ROL 321, DE 09.06.2006.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO Nº 00037, DE 17.05.2006.
DECLARACIÓN DE INGRESO ADMISIÓN TEMPORAL Nº 3620060173-9, DE 31.10.2003.
RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 398, DE 20.09.2006.
FECHA DE NOTIFICACION: 30.09.2006.

 

VISTOS: 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 1.775, de 17.10.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe Nº 021, de 12.03.1985, ex-Departamento Legal D.N.A.; Fallos de Segunda Instancia Nºs 734, de 26.08.1996; 008, de 12.01.2000; 009, de 13.01.2000 y 169, de 14.03.2006; Numeral 3.27, de la Resolución Nº 5.052, de 11.10.1999, D.N.A.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Informe Nº 021, de 12.03.1985, del ex-Departamento Legal, D.N.A., dispuso que el recargo del ex-Artord. 158º (actual Artord. 154º) no es susceptible de reclamarse por cuanto no es un tributo, sino una sanción que la ley establece por no haberse despachado la mercancía dentro de los plazos normales que para estos efectos se conceden.

 

Que, de conformidad al Art. 154, inciso tercero, la determinación del monto del recargo en cada caso corresponderá al Director Regional o Administrador de Aduana respectivo.

 

Que, dicha norma, en su inciso cuarto, determina que el Director Nacional de Aduanas, mediante Resolución fundada, sólo podrá rebajar o eximir de dicho pago al interesado. La referida facultad, en todo caso, fue delegada en los Directores Regionales y Administradores de Aduana según Resolución N° 5.052, de 11.10.1999, numeral 3.27.

 

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Nº 734, de 26.08.1996; 008, de 12.01.2000; 009, de 13.01.2000 y 169, de 14.03.2006, se resolvió sobre la materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Revócase  Fallo de Primera Instancia.

 

2. No corresponde otorgar formalidad de reclamación, gestionada en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, a las peticiones relativas a la aplicación del recargo establecido en el Art. 154 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que la determinación de su monto compete a los Directores Regionales y Administradores de Aduana, pudiendo éstos también, por la vía de la reconsideración, reexaminar los antecedentes de hecho que fundamentan su cobro.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 398, DE 20 SEPTIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., por cuenta de los Sres.  SINERGIA S.A., RUT. Nº 96.873.190-4, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 037, de 17.05.2006, formulado al Documento Único de Salida Nº 928083-9, de fecha 15.01.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7 y 8 el Despachador señala que mediante Declaración de Admisión Temporal Nº 3620060173-9 de fecha 31.10.2003, se ingresó al país un Micromotor para uso dental, marca J.Morita, con un valor Cif US$ 2.949,50, cancelándose la tasa establecida en el actual artículo 107º de la Ordenanza de Aduanas, por un plazo de 60 días, cuyo vencimiento para el primer período era el 31.12.2003. Dado que la mercancía no retornaría dentro del plazo antes mencionado, el cliente le solicitó cancelar un segundo período de tasa, con vencimiento el 29.01.2004. A mediados del mes de Enero del año 2004, se cursó la Reexportación Abona DAT Nº 928083-9 de fecha 15.01.2004, cuya autorización de salida se otorgó con fecha 16 del mismo mes, la que fue legalizada con fecha 26.01.2004;

 

2. Que, el recurrente indica que al tenor de los antecedentes presentados, es posible que esta Aduana no haya contado con la información referida a esta operación, por lo tanto solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

3. Que, a fojas 1 el Cargo Nº 037, de fecha 17.05.2006, indica que solicitado formular por Oficio Interno Nº 35, de fecha 27.04.2005 del fiscalizador señor Raúl Jerez C., en el cual señala que la DAT 3620060173 del 31.10.2003, se encuentra cancelada fuera del plazo con DUS 928083-9/2004;

 

4. Que, el fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Of.  Interno N° 54, de 19.06.2006 a fojas 11, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados se puede determinar que la DAT. Nº 3620060173 del 31.10.2003, a nombre de SINERGIA S.A., se encuentra cancelada dentro de los plazos correspondientes mediante DUS Nº 928083-9 del 15.01.2004, por lo que procede dejar sin efecto el Cargo Nº 37/2006, al no existir recargo por presunción de abandono;

 

5. Que, conforme a lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- DEJASE SIN EFECTO el Cargo Nº 037, de fecha 17.05.2006, formulado al DUS Nº 928083-9, de fecha 15.01.2004, suscrito por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. SINERGIA S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.