Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 111, de 17.04.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 422, DE 30.08.2006, DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 4150010670-9, DE 14.07.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE 04.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2007. 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este tribunal de alzada, concordando con lo resuelto por el tribunal de primera instancia, hace presente que, previo a acceder a la devolución, el Agente de Aduanas deberá presentar manualmente, ante la Aduana Metropolitana, una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (S.M.D.A.), en conformidad a lo dispuesto por Resolución 1.300/2006, Capítulo V, numeral 1.1, literal f), con las modificaciones pertinentes de la Declaración de Ingreso, que le permitan acceder al beneficio de la devolución, acreditando el pago, con alguno de los documentos señalados en el numeral 2 del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del D.L. 1.032 (D.O. 30.05.75), la devolución por concepto de derecho ad-valorem, debe contemplar la reajustabilidad, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al consumidor.

 

Que, la partida NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur, es la 9009.12.00, con una preferencia del 100%.

 

Que, finalmente, es preciso recordar que en estos casos no corresponde cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 26, DE 04 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Fernando Guerra Godoy, en representación de los Sres. Tecnoglobal S.A. R.U.T. Nº 96.823.020-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4150010670-9, de fecha 14.07.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 210,00 KB., conteniendo quince unidades de impresoras multifuncional, HP, clasificadas en la Partida 9009.1200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.903,97 y Cif US$ 4.160,25, detalladas en Factura Nº 203377019 del 07.07.2006, emitida por Hewlett Packard Company, de U.S.A.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. María T. Calderón P., en su Informe Nº 02, de fecha 21.09.2006 a fojas 11, señala que el Despachador adjunta en su presentación original del Certificado de Origen, y conforme a lo tipificado en el XVII Protocolo Adicional, que aprueba el instructivo sobre el llenado del certificado de origen, entre otras normas señala que “el certificado de origen se deberá presentar sólo en original, no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas vía fax” Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000 y en su opinión le procede el beneficio de preferencias arancelaria negociada en el Acuerdo.

 

5.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 70-06-35-01114, Sello de Autenticidad N° 1123458, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 10.07.2006, y se hace cargo de la facturación en tercer país.

 

6.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”

 

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala”…. para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE  N° 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”, cumpliéndose así lo requerido en la norma de origen del Acuerdo.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 246,49, al tipo de cambio de $ 549,16 por US$ resulta la suma de 135.362 pesos a devolver a TECNOGLOBAL S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4150010670-9 del 14.07.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Guerra G., en  representación de los Sres. TECNOGLOBAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A..

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 135.362 (ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.