Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 113, de 20.04.2007

RECLAMO JUICIO ROL 476, DE 17.10.2006.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 4100302026-4, DE 10.08.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 044, DE 10.01.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.01.2007.
 


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 247, de 06.02.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Folleto de la mercancía.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 44, DE 10 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. INGRAM MICRO CHILE S.A. R.U.T. Nº 78.137.000-2, mediante la cual viene a reclamar la tributación, para mercancías importadas en el item 3 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100302026-4,  de fecha 10.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente pide los beneficios del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, con un arancel del 0% advalorem, para el item 3 de la DIN.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, veinte unidades de impresoras, laserjet, para computación, clasificadas en la Partida 8471.6021, del Arancel Aduanero, por valor Cif US$ 4.885,80, según factura Nº 203465200, de fecha 08.08.2006, emitida por Hewlett Packard Company, de U.S.A.

 

3.-Que, el recurrente señala que por error en la digitación, la mercancía declarada en el item 3 de la DIN, consistente en impresoras HP Laserjet 1320, para uso en compasión, pagó el 6% de derechos de aduana, debiendo haber sido liberada por efectos del Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile –Canadá, referente a las tasas arancelarias de la nación más favorecida, aplicables para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, solicitando la devolución  de US$ 293,15

 

4.-Que, mediante Informe Nº 351, de fecha 31.10.2006 del Fiscalizador Sr. César Rodríguez A., señala que referente a la mercancía amparada en el item 3 de la DIN 4100302026-4, por la cual declararon 6% de derechos advalorem, para impresoras HP Láser Jet 1320 para uso en conjunto con computador y para efectos del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá Anexo C-07 (cláusula de la nación mas favorecida), debió haber sido liberada, concluyendo que es procedente acceder a lo requerido por el recurrente.

 

5.-Que, según antecedentes técnicos del fabricante señalados en su página web www.hp.com, documento adjunto al expediente, la impresora LáserJet 1320, esta referida exclusivamente a computadores o máquinas para el tratamiento de la información, beneficiados por el Tratado de Libre Comercio entre Chile –Canadá, Anexo C-07

 

6.-Que, las mercancías del item 3 se encuentran pactadas en TLCCH-C con un .0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 293,15, al tipo de cambio de $540,14 por US$  resulta la suma de 158.342 pesos a devolver a INGRAM MICRO CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:


1.-MODIFIQUESE el aforo del item 3 de la Declaración de Ingreso N°4100302026-4 de Fecha 10.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. INGRAM MICRO CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con    un Advalorem 0%

 

3.-DEVUELVASE la suma de $158.342.,- (Ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.