Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 114, de 20.04.2007

RECLAMO Nº  510, DE 20.10.2006, DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3620101137-4  DE FECHA 08.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   129, DE 14.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 411, de fecha 06.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de 

    Aduanas.

                                    

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 18, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 129, DE 14 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.769.810-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3620101137-4 del 08.09.2006, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente, a fojas 9 y 10, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la citada destinación un bulto con 478,00 KB., conteniendo postes, partes para muebles metálicos de supermercado, clasificados en la Partida Arancelaria 9403.9090, detallados en Factura Nº 172/06, de fecha 05.09.2006, emitida por HMY do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Francisco Espinoza Z, en su Informe Nº 136, de fecha 06.11.2006, a fojas 13, señala que corresponde aplicar los beneficios arancelarios de Mercosur, en virtud que las mercancías solicitadas a despacho, cuentan con su respectivo Certificado de Origen.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 14, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 44, de fecha 09.01.2007, la cual fue contestada con fecha 17.01.2007, adjuntando el original del Certificado de Origen.

 

6.-Que, a fojas 18 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34/06/35/00455, sello de autenticidad Nº 1283593, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP) , el que fue autorizado con fecha 06.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 120,64, al tipo de cambio de $538,12 por US$ resulta la suma de 64.919 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3620101137-4 del  08.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $64.919 (Sesenta y cuatro mil novecientos diecinueve pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem

 

 ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director

Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación