Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 116, de 20.04.2007

RECLAMO JUICIO ROL 435, DE 06.09.2006.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 4140218833-0, DE 14.08.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 596, DE 20.12.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2007.


VISTOS:

E
stos antecedentes; Oficio N° 303, de 08.02.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
 

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.

2.-Clasifiquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 4140218833-0, de 14.08.2006, en la posición 7113.11.00 de la Nomenclatura NALADISA.

 

3- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen fs. quince (fs. 15), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 596, DE 20 DICIEMBRE 2006

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. MONICA ZALAQUETT Y CIA. LTDA., RUT. Nº 76.138.730-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 entre Chile y Bolivia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 4140218833-0 de fecha 14.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente a fojas 8 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Bolivia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la D.I;

 

2. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 3,75 KB., conteniendo anillos de plata, clasificados en la Partida Arancelaria 7113.1100, por un valor Fob US$ 3.793,00 y Cif US$ 3.907,86, detallados en Factura Nº 000069 de fecha 09.08.2006,  emitida por Rafaella Pitti Orfebres, de Bolivia;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Bolivia (ACEM 22), establecido mediante D.R.E. 402/30.06.93;

 

4. Que, la fiscalizadora señora Viola Chávez R., en su Informe Nº 358, de fecha 12.09.06  a fojas 11, señala que revisados los antecedentes presentados, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Bolivia (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2013, de fecha 27.11.2006, y contestada el 15.12.2006 adjuntando original del Certificado de Origen;

 

6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00013575, emitido por la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia, el que fue autorizado con fecha 09.08.2006,  cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

7. Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 22 entre Chile y Bolivia se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran  pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 234,47, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 126.647 pesos a devolver a MONICA ZALAQUETT Y CIA. LTDA.;

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4140218833-0 de fecha 14.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. MONICA ZALAQUETT Y CIA LTDA.

 

2.    APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 22 entre Chile y Bolivia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para esta DIN.

 

3.      DEVUELVASE  la suma de $ 126.647, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.