Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 118, de 20.04.2007

RECLAMO Nº  430 DEL 05.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3630169139-9  DE FECHA 08.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   547 DE 28.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 191 de fecha 19.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No  procede  cursar  infracción  reglamentaria  del  Artículo  174  de  la  Ordenanza  de Aduana.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados

     de Origen, a fs. 1 al 3, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 547, DE 28 NOVIEMBRE 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N°78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°3630169139-9 del 08.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 15 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cuatro bultos con 294,50 KB., conteniendo disco interno y carcaza engranaje, para motorreductores eléctricos, clasificados en la Partida Arancelaria 8503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.390,28 y Cif US$5.682,33, detallados en Facturas N°s. 9353711 / 04.08.2006 y 9353799 / 04.08.2006, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Silvia Tapia I., en su Oficio N°287, de fecha 13.09.06 a fojas 18, señala que en virtud de lo expuesto, procede por la vía del reclamo, la devolución requerida, que asciende a la suma de US$340,94, correspondiente al

 advalorem pagado en exceso;

5.-Que, a fojas 1 a la 3 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-06-35-00966 y 38-06-35-00967, Sellos de Autenticidad N°s. 1253202, 1253264 y 1253265, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 21.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$340,94, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 184.155 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3630169139-9 del 08.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $184.155.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.