Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 121, de 20.04.2007

RECLAMO Nº  218, DE 20.11.2006,  ADUANA VALPARAISO.
D.I. Nº  1120006106-5, DE 17.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   005, DE 11.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.01.2007
  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 58, de fecha 24.01.2007, de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso.

 

TENIENDO PRESENTE: 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 005, DE 11 ENERO 2007

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 218 de 20.11.2006, interpuesto por la Agente de Aduanas señorita Pamela Ortega M., por Cuenta de los señores EMASA, EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A., RUT.91.776.000-4, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China a D.l. N°1120006106-5 de fecha 17.10.2006, el cual no fue aplicado por no contar con el certificado de origen correspondiente.

 

CONSIDERANDO:

1.-QUE, mediante D.I. (151) N° 1120006106-5/17.10.2006, se solicitaron a despacho 565 cartones con filtros para motores de vehículos con un valor US$ 28.209,40 bajo régimen de importación general, y con sus gravámenes cancelados en el BCI con fecha 18.10.2006.


2.-QUE, el recurrente señala que la mercancía que fue embarcada el 09.09.2006 según consta en B/L y llegó Valparaíso el 22.10.2006 se encontraba en tránsito desde China a Chile a la fecha de entrada en vigencia del referido Tratado y habiéndose enviado el certificado de origen dentro de los 4 meses establecidos en el artículo 43 “Disposición Provisional para las mercancías en tránsito” procede su aplicación quedando afecta a un 100% de preferencia.

3.-QUE, a fojas 3 adjunta fotocopia del certificado de origen N° B0055/F06/0826N de fecha 31.10.2006, que favorece a 565 cartones con partes y piezas para vehículos, Factura Comercial N° LAGN26100D/P.

4.-QUE, a fojas 8, el despachador adjunta Certificado de Transbordo de fecha 14.11.2006, que certifica que la carga mientras estuvo en el puerto de Colon no sufrió ningún tipo de alteración.

5.- QUE, a fojas 10, mediante Informe s/n de fecha 27.11.2006, eL Fiscalizador señor Patricio Rios C., informa:

a) La empresa EMASA, al momento de la importación no contaba con el certificado de origen.-

b) De conformidad a lo señalado en Oficio Circular N° 465 de fecha 22.09.2006, al momento de la importación se debe contar con el certificado de origen donde se valide que la mercancía es originaria de China, o en su defecto que dicho certificado ha sido emitido en forma previa o dentro de los 30 días de la exportación.

c) En el presente caso la empresa EMASA S.A. adjuntó el certificado de origen N° B0055/F06/0826N de 31.10.2006 solo al momento de presentar el reclamo, no cumpliendo las exigencias del numeral 5.2.1 letra b) del Of. Circ. indicado anteriormente.

6.-QUE, a fojas 11 y 12 por RES. S/N°/2006 y ORD. N° 895/14.12.2006, se recibe y notifica causa a prueba.

7.-QUE, la contraparte a fojas 13 argumenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 del TLC y a lo señalado en el numeral 5.10 de las instrucciones para su aplicación dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, contenidas en el Oficio Circular N° 465 del 22.09.2006 y además los documentos que acreditan su calidad de originaria de la República Popular China, procede en consecuencia la aplicación de la preferencia de 100% con que la mercancía fue negociada en los Cod. 8421.3110 y 8421.2300.

8.-QUE, por los considerandos vertidos, y de conformidad a lo dispuesto en el Num. 5.10 del Oficio Circular N° 465 de fecha 22.09.2006 del Depto. Asuntos
Internacionales de la D.N.A., como asimismo a la presentación del Certificado de Origen antes señalado dentro del plazo establecido, este Tribunal determina que procede la aplicación del TLC Chile-China a la presente importación.

QUE, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Aplíquese derechos advalorem de 0% de conformidad a lo establecido en los considerandos a las mercancías amparadas por D.I. N° 1120006106-5 de fecha 17.10.2006 de esta D.R.A.

2.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud  simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto Procesos Aduaneros.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE