Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 130, de 20.04.2007

RECLAMO N° 436 DE  06.09.2006,
DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N°  3040219041-4 DE 18.08.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 560 DE 04.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.12.2006.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 209,  de fecha 23.01.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174  de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº560, DE 04 DICIEMBRE 2006

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. DANICA TERMOINDUST. CHILE S.A., R.U.T. N°96.972.250-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°3040219041-4 del 18.08.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9 el recurrente solícita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada DIN, trece bultos con 1.177,00 KB., conteniendo extractores de aire, tipo cortina, con motor eléctrico, clasificados en la Partida Arancelaria 8414.8090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$11.241,02 y Cif US$12.831,74, detallados en Factura Comercial N° 001/06 del 27.07.2006, emitida por Shiguen Refrigeracao Ltda., de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Juan C. Cunazza D., en su Informe N°70, de fecha 13.09.06 a fojas 12, señala que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente, considera que cumple con la norma vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana, cancelados con anterioridad;

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 52-06-35-00153, Sellos de Autenticidad N°1097906, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 15.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$769,90, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 415.854 pesos a devolver a DANICA TERMOINDUST. CHILE S.A.

 

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040219041-4 del 18.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. DANICA TERMOINDUST. CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $415.854.-, de la cuenta de derechos Advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación