Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 137, de 24.04.2007

RECLAMO Nº 02 DE 04.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3620088629-6  DE 18.11.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 113, DE 17.03.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.03.2006.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes del Oficio Ordinario Nº 511, de fecha 31.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Oficio N° 01/2007-DENT y carta anexa adjunta N° 24/2006 de fecha 20.12.2006, de FEDERACAO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SAO PAULO,  ha confirmado la autenticidad de la firma del  señor Darío Sánchez, como funcionario autorizado y habilitado para emitir el Certificado de Origen N° 34-05-35-00215 de fecha 17.11.2005.

 

Que, por lo anterior resulta procedente autorizar la aplicación  del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos  pagados en exceso.

 

Que, además es preciso corregir el considerando numeral 3 de la Resolución de Primera Instancia, en el sentido, que el número  del Certificado de Origen correcto es N° 34-05-35-00215, y no el que se señaló.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  REVÓCASE  el  Fallo de Primera Instancia.

  

2. Procede la aplicación del régimen preferencial establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur  y la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

3.   No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                                     

4.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen,  a fs.  19, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 113, DE 17 MARZO 2006

 

 

VISTOS:

           

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith Tapia, en representación de los Sres YUDIGAR CHILE S.A. R.U.T. Nº 96.769.810-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3620088629-6 del 18.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

1.-Que, a fojas diez el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, tres bultos con 2.625,00 KB, conteniendo fondo liso para mueble de metal de supermercado, clasificado en la partida arancelaria 9403.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob. US$ 5.127,75 y CIF US$7.247,75, conforme a Factura Nº 266/05, de 17.11.2005, emitida por Yudigar Grupo HMY, de Brasil.

 

3.-Que, a fojas 19 se adjunta original del Certificado de Origen Nº s 34-05-35-00214, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 17.11.2005 por el funcionario señor Darío Sánchez.

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Rosario Nahuelpan P., en su Informe Nº 03, de 16.01.2006 a fojas 15, indica que analizados los documentos adjuntos al expediente la firma señalada en el Certificado de Origen discrepa con la firma registrada en intranet, adjuntando copia de dicho documento,

 

5.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen del señor Darío Sánchez, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 457, de 05.05.1995, publicado en Boletín Oficial.

 

6.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a los solicitado por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículo 15° y

17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3620088629-6, de 18.11.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Alan Smith T., en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.