Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 140, de 24.04.2007

RECLAMO Nº 387 DEL 14.08.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  4100292659-6  DE FECHA 22.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   498 DE 15.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.11.2006

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 009 de fecha 02.01.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en  fojas 1 (uno), se adjunta Certificado de Origen N° 05804 de 13.06.2006, en el cual se consigna en forma errónea la fecha de la factura comercial N° 021/06, debiendo ser 05.05.06, y no como se indica.

 

Que, los Artículos 16ª  al 16F se refieren a un procedimiento a adoptar en casos de detectarse errores en la emisión de los certificados de origen, en el que señalan, como errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas.

 

Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 498, de fecha 15.11.2006, se resuelve aplicar el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) a la totalidad de la mercancía que ampara el ítem 1 y  solo una parte de la mercancía del ítem 3.

 

Que, del estudio de los documentos de base de la Declaración de importación N°  4100292659-6, de fecha, 22.06.2006, especialmente del Certificado  de Origen N° 05804 de 13.06.2006, de la Factura Comercial N° 021/06, se puede verificar  que en el presente caso se da cumplimiento  estrictamente con lo dispuesto en el Art. 15 Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.          

 

Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, corresponde que se devuelvan en su  totalidad los derechos pagados, por a la empresa Morgan Industrial S.A., por las mercancías de los  ítem 1 y  ítem 3 de la DIN N°  4100292659-6, de fecha, 22.06.2006, las cuales se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0%, los que  corresponden a US$ 210.95, y que al tipo de cambio de $ 525,78, por US$, resulta la suma de 110.913.- (ciento diez mil novecientos trece pesos). 

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. Devuélvase, la suma de  $ 110.913 (ciento diez mil, novecientos trece pesos), en lugar

    de lo que se indica en la Resolución de Primera Instancia.

 

3. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

                                    

4. Dispóngase,  a    petición  de  parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  de  los    

    Certificados de Origen, a fs. 1 al 2, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

                                                                      
 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 498, DE 15 NOVIEMBRE 2006.

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. MORGAN INDUSTRIAL S.A., RUT. Nº 78.279.030-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100292659-6, de fecha 22.06.06, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14  el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 14 bultos con 215,00 KB., conteniendo espuma asentadora, muela y amortiguadores, para asientos de vehículos motorizados, clasificados en las Partidas Arancelarias 9401.9020 y 9401.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.872,11  y Cif US$ 3.515,80, detallados en Facturas N°s. 021/06, de fecha 05.05.06 y 022/06,  de fecha 07.06.06, emitidas por Isringhausen Industrial Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Mónica Saavedra H., en su Informe Nº 336, de fecha 31.08.06 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y en la medida que se cuente con el original del certificado de origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 18 fue requerida la efectividad que la factura 021/06, se encuentra con fecha 05.05.2006, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1847, de fecha 26.10.2006, y contestada el 07.11.06 señalando, que la factura 021/06 tiene fecha de emisión el día 05.05.06, a pesar que el Certificado de Origen Nº 05804 del 13.06.2006, se indica la fecha 07.06.2006, dado que se indicó la fecha de la factura 022/06, ya que es inusual que un embarque incluya dos facturas con diferentes fechas. Agrega además, que el certificado de origen acredita claramente el cumplimiento de los requisitos de origen pactados por los países miembros del Acuerdo, y la fecha de la factura no es un requisito de solemnidad, pues los antecedentes estampados en el campo 7 del certificado de origen, cumplen con la finalidad de identificar el producto de que se trata;

 

6. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales  de los Certificados de Origen N°s. 05804 y 05813, emitidos por la Associacao Comercial de Santos, los que fueron autorizados con fecha 13.06.2006, señalando que en el campo 7 lo siguiente: factura comercial Nº 021/06 fecha 07.06.2006 y 022/06 fecha 07.06.2006, respectivamente.

 

7.Que, conforme a lo anteriormente señalado, existe una discrepancia en la fecha de la factura comercial señalada en el Certificado de Origen, situación que no fue aclarada por parte del recurrente y conforme a instrucciones señaladas en el Anexo 13, Régimen de Origen, artículo 15, sobre el llenado del certificado, es procedente autorizar en forma parcial lo requerido;

 

8. Que, las mercancías del ítem 1 y parte del ítem 3 de la DIN se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, que corresponden a US$ 105,48, al tipo de cambio de $525,78 por US$, resulta la suma de 55.459, pesos a devolver a MORGAN INDUSTRIAL S.A.

 

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4100292659-6 del   22.06.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. MORGAN INDUSTRIAL S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el ítem 1 y parte del 3 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $  55.459, de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.