Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 161, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  596, DE 24.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  1260001499-2,  DE FECHA  17.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   140,  DE 16.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.02.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 457 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

           

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 140, DE 16 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Erwin Hernández Muñoz, en representación de los Sres. MANUFACTURAS DE CALZADOS GUANTE LTDA., RUT. Nº 80.582.900-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 1260001499-2 del 17.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita, a fojas 14 y 15, la aplicación de Régimen  MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos  con 970,00 KB, conteniendo cueros de bovino, preparados después del curtido, clasificados en la Partida 4107.9200 del Arancel Aduanero, por un valor total  Fob US$22.627,28 y Cif US$23.122,74, detallados en Factura Nº 9998-00003836, de fecha 10.11.2006, emitida por Cibaut Hermanos Manufacturas de Cuero S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe Nº 012, de fecha 18.12.06, a fojas 18, señala que analizada  la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con un Advalorem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 173532, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.387,36, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 727.754 pesos a devolver a MANUFACTURAS DE CALZADOS GUANTE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1260001499-2 del 17.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Erwin Hernández M., en   representación de los Sres. MANUFACTURAS DE CALZADOS GUANTE LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 727.754, (Setecientos veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.