Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 166, de 10.05.2007

RECLAMO      N° 09      DE      05.01.2007,
DIRECCION  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630178092-8  DE 04.12.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 210  DE 07.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 585  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del   

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

  

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION   PRIMERA INSTANCIA Nº 210, DE 07 MARZO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. N 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3630178092-8 del 04.12.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 163,50 KB., conteniendo tapas, variador de frecuencia y motorreductor de velocidad,   clasificados en las Partidas 8503.0090, 8504.4020 y  8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.676,35 y Cif US$ 2.853,35, detallados en Facturas N 9376954, de fecha 27.11.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
 
4. Que, la profesional Sra. Miriam Bugueño A., en su Of. Ord. N 05, de fecha 10.01.07 a fojas 14, señala que el certificado de origen cumple con las formalidades legales con respecto a fecha de emisión, plazos de vigencia, y firmas autorizadas, por lo que corresponde acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur, mercancías beneficiadas con una preferencia arancelaria de un 100%.

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N 38-06-35-01370, Sello de Autenticidad N 1599819,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue  autorizado con fecha 30.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% deAdvalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 171,20, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$,  resulta la suma de 90.840 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA. 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 3630178092-8 del 04.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en    representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.  DEVUELVASE la suma de $ 90.840, (noventa mil ochocientos cuarenta pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.