Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 169, de 10.05.2007

RECLAMO      N° 05      DE      04.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040235722-K  DE 18.12.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 205 DE 07.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 581  de fecha 13.04.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del   

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 205, DE 07 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso  Nº 3040235722-K del 18.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 43,00 K.B., conteniendo mezcla de sustancia odorífera, para uso en la industria de la perfumería,  clasificada en la Partida 3302.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.484,67 y Cif US$ 1.599,24 detallada en Factura Nº 0001-00002415 del 11.12.2006, emitida por Quest International Argentina S.A., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo   Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/Nº, de fecha 12.01.2007, a fojas 14, señala que verificada la firma en el registro que mantiene el Servicio, pudo comprobar que no existe coincidencia entre la firma del certificado adjunto y la del registro oficial, por lo tanto, según su opinión se debe negar la solicitud de devolución.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, de fojas 15, fue requerida la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada por funcionario acreditado, la que fue notificada mediante Oficio Nº 276, de fecha 08.02.2007, y contestada el 20.02.2007 señalando que, la firma del señor Marcelo Ignacio Manelli, se encuentra habilitada para firmar Certificados de origen en representación de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, la cual se encuentra registrada según documento ALADI Nº D.I. 776 del 08.04.1998, Oficio Nº 453 de fecha 20.05.1998.

 

6.-Que, se acompaña fotocopia del Oficio Circular Nº 170/01.06.2005, del Jefe Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante el cual informa la modificación de la firma del señor Manelli.

 

7.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi.

 

8.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 57709, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), el que fue autorizado con fecha 13.12.006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 95,95, al tipo de cambio de $530,61 por US$ resulta la suma de 50.912 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040235722-K del 18.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, Afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $50.912., (Cincuenta mil novecientos doce pesos), de la  cuenta de derechos ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.