Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 175, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  676, DE 15.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040231497-0,  DE FECHA 16.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   169,  DE 23.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 473, de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1 y 2, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

         

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 169, DE 23 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile-Argentina, para los ítems 1, 2, y 7 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado Nº3040231497-0 de fecha 16.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos  con 546,00 KB, conteniendo agua de tocador, sombra de ojos, brillo labial y bomba atomizadora clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.2000, 3304.1000 y 8413.8100 del Arancel Aduanero por un valor Fob US$19.275,94 y Cif US$ 19.559,15, detallados en Factura Nº 0007 – 00006222 del 13.11.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías de los ítems 1, 2 y 7 se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan P., en su Informe Nº 15, de fecha 12.01.06, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el Acuerdo ACE Nº 35 Chile – Mercosur, corresponde acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 173154, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 14.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías de los ítems 1, 2 y 7 de la DIN se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$132,30, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 69.399 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040231497-0 del 16.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los items 1, 2 y 7 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 69.399, (Sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.