Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 181, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 593 DE 20.11.2006
DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950305947-2,  DE  04.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   138,  DE 15.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.02.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 459 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1,  al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 138, DE 15 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. CARBO CHILE S.A., RUT. N 96.790.460-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N 3950305947-2 del 04.10.2006, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 151  bultos con 6.604,00 KB, conteniendo módulos de cerámica aislante y pernos roscados,   clasificados en las Partidas 6806.9010 y 7318.1500 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 28.447,60 y Cif US$ 35.195,77, detallados en Factura N A-980/06 del  29.09.2006, emitida por Morganite Brasil Ltda, de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35) establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, la fiscalizadora  Sra. Sonia Vásquez C., en su Informe N° 148, de fecha 28.11.2006 a fojas 17, señala que revisados los antecedentes acompañados, se pudo verificar que el nombre de la persona habilitada en el Certificado de Origen se encuentra ilegible y conforme a base de datos del Servicio, Saeta y Lexis Nexis el señor Ledio Alencar Ferreira no se encuentra consignado, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba a fojas 18, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N 10790-6, correspondiente al señor Ledio Alentar Ferreira, se encuentra registrada en la base de datos Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N 178, de fecha 18.01.2007, y contestada el 02.02.2007, acompañando fotocopia del Oficio Circular N 46/19.02.2004, del Jefe Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, publicado en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas correspondiente al N 134 de Febrero del año 2004;

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia significativa entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;

7. Que, a fojas 1, se cuenta con el original  del Certificado de Origen N 10790-6,  emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio de Janeiro, el que fue autorizado con fecha 29.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;  

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.111,75, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$,  resulta la suma de 1.134.643 pesos a devolver a  CARBO CHILE S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.      MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N 3950305947-2 del 04.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. CARBO CHILE S.A.

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.      DEVUELVASE la suma de $ 1.134.643, (un millón ciento treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem. 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.