Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 186, de 10.05.2007

RECLAMO N° 017 DE 10.01.2007
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N°  3040236313-0   DE  22.12.2006
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 212  DE 09.03.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 591,  de fecha 13.04.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174  de la  Ordenanza

     de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 212, DE 09 MARZO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. ADIDAS CHILE LTDA., RUT. N° 78.744.360-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal  N° 3040236313-0 del 22.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, trece bultos con 247,00 KB., conteniendo colgadores de plástico, clasificados en la Partida  3926.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.778,12 y Cif US$ 2.937,87, detallado en Factura N° EXPCAB002/06, de fecha 12.12.2006, emitida por Vulcabras Do Nordeste S.A., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante  D.R.E. 1411/04.10.96,   

 
4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza P., en su Informe N° 02/2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes adjuntos presentados por el Despachador es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 44- 06-35-00433, Sello de Autenticidad N° 1722462, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue  autorizado con fecha 20.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 176,27, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 93.531 pesos a devolver a ADIDAS CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040236313-0 del 22.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en    representación de los Sres. ADIDAS CHILE LTDA.


2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 93.531, (noventa y tres mil quinientos treinta y un pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación