Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 189, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  669, DE 06.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950308615-1,  DE FECHA 18.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   177,  DE 27.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 463 de fecha 16.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

     de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                         

Anótese y comuníquese


RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 177, DE 27 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. CAIMI S.A.I.C., RUT. Nº 96.612.230-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3950308615-1 del 18.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN.

 

2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos  con 422,40 KB, conteniendo telas sin tejer, clasificadas en la Partida 5603.1410 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.744,44 y Cif US$ 2.183,79, detalladas en Factura Comercial Nº 06/217 de fecha 16.10.2006, emitida por Ober S/A Industria e Comercio, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe Nº 01, de fecha 16.01.07, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, es procedente acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 22-06-35-00117, Sello de Autenticidad Nº 1307154 emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 131,03, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 70.402 pesos a devolver a CAIMI S.A.I.C

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950308615-1 del 18.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en   representación de los Sres. Caimi S.A.IC.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 70.402, (setenta mil cuatrocientos dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.