Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 193, de 10.05.2007

RECLAMO Nº  691 DE 26.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3210131074-3, 18.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   186,  DE 28.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 483 de fecha 19.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado

de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 28 FEBRERO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. ENVASES CMF S.A., RUT. Nº 86.881.400-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210131074-3 del 18.10.2006, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 3.218,00 KB, conteniendo etiquetas comerciales de polietileno, impresas, clasificadas en la Partida 4911.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 20.710,52 y Cif US$ 23.792,62, detalladas en Factura Nº 1470/06, de fecha 16.10.06, emitida por ITW Canguro Rótulos Ltda., de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. César Rodríguez A., en su Informe Nº 04, de fecha 05.01.07 a fojas 13, señala que revisados los antecedentes documentales, y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, corresponde acceder a lo solicitado por el despachador;

 

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CR-3404-2006, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Santa Catarina (FIESC), el que fue autorizado con fecha 16.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.427,56, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$,  resulta la suma de 767.028 pesos a devolver a ENVASES CMF S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3210131074-3 del 18.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. ENVASES CMF S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 767.028, (setecientos sesenta y siete mil veintiocho pesos),  de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.