Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 205, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 668 DE 04.12.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3440026398-3,  DE FECHA 13.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   222,  DE 15.03.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 568 de fecha 10.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 15, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 222, DE 15 MARZO 2007
 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Andrés Pérez Peña, en representación de los Sres. LUKSIC ZUANIC S.A., R.U.T. Nº 80.570.200-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso  Nº 3440026398-.3 del 13.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 243,00 K.B., conteniendo correas de transmisión, mangueras industriales y mantas sincrónicas de caucho vulcanizado sin endurecer, clasificadas en las Partidas 4010.3900, 4010.3400, 4009.4200 y 4010.3500 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.838,64 y Cif US$ 3.153,64, detalladas en Factura Nº 06/2354, de fecha 10.10.2006, emitida por Gates Do Brasil Ind. E. Com. Ltd., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la fiscalizadora Sra. Mónica González A., en su Informe Nº 487, de fecha 11.12.2006, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, y en la medida que el Despachador acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio N° 359, de fecha 27.02.2007, y contestada el 12.03.2007, adjuntando original del Certificado de Origen.

 

6.- Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 4086, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grandes Do Sul (FIERGS), el que fue autorizado con fecha 11.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 189,22, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 101.668 pesos a devolver a LUKSIC ZUANIC S.A.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3440026398-3 del 13.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Andrés Pérez P., en representación de los Sres. Luksic Zuanic  S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%. Afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $101.668., (Ciento un mil seiscientos sesenta y ocho pesos), de la  cuenta de derechos ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.