Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 206, de 11.05.2007

RECLAMO Nº  33 DEL 22.01.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO
FORMULARIO DE CARGO N° 921331 DE 21.12.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   088 DE 30.03.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 383 de fecha 20.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Valparaíso.   


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la pasible infracción que procediera.

                                    

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN N° 088 VALPARAÍSO,  30 MARZO 2007

  

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 033 de 22.01.2007 del Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de los señores TESA TAPE CHILE S.A., RUT. N° 96.996.330-2, en que interpone reclamación conforme artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por no indicar la estructura de los números de autorización de exportador otorgado por las autoridades comunitarias en DIN N° (151) 3470320047-K de fecha 17.11.2006 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

QUE, mediante DI. N° 3470320047-K de fecha 17.11.2006, se solicitó a despacho 10 KN de Fieltro de 26 mm de diámetro, color café antirasguños  con un valor CIF total de US$ 456,93 bajo régimen de importación AAPCCH-UE.

 

QUE, con fecha 21.12.2006 se emitió Cargo N° 921.331 a la DI. antes indicada por cuanto en factura N° 01-601401/27.09.06, no se consignó la estructura indicativa de los números de autorización de exportadores otorgados por las aduanas comunitarias, denegando la aplicación de Tratado AAPCCH-UE y aplicando régimen general.

 

QUE, el recurrente señala que de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 del Título V del Acuerdo con la UE, son dos las condiciones para extender una declaración en factura:

a) Un exportador autorizado en el sentido de los dispuesto en el Art. 21;

b) Cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere los 6.000 euros.

En el caso en cuestión, el valor de transacción es de EUR 218,40, por lo que se aplica el criterio de aceptación del literal, antes expuesto.

De lo anterior se desprende que no es exigible la codificación del exportador autorizado.

En Oficio Circular N° 10/2003, anexo 02 se establecen los requisitos específicos para extender una declaración en factura.

 

QUE, en síntesis, el despachador señala que se puede comprobar que la declaración en la factura que se adjunta al presente expediente, se ajusta a las exigencias del Anexo 2 del Oficio Circ.  N° 10 de fecha 14.01.2003, motivo por el cual solicita, dejar sin efecto el Cargo N° 921.331/2006.

 

QUE, la factura comercial N° 01-601401 de 27.09.2006 de la firma VOUILLEMIN a fojas 11, señala taxativamente en ingles "the exporter of the products covered by this document (custom authorisation) declares that except otherwise clearly indicated, the products are BELGIUM o preferential.- country of origin: BELGIUM.- customcode: 5602.9000.

 

QUE, el fiscalizador señor Nilo Prado N., mediante Oficio Ord.  N° 283 de 31.01.2007, señala que analizado el apartado b) del Art. 20 del Título V del Acuerdo con la Unión Europea consigna que una de las condiciones exigibles para extender una "Declaración en factura", que dice relación con el monto de la importación es que el valor no debe superar los 6.000 euros, y dado que el monto de la importación no excede los US$ 500,00 sería procedente acceder a lo solicitado.

 

QUE, a fojas 20, por Resolución s/n de fecha 27.02.2007, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, en virtud a los antecedentes expuestos.

 

QUE este Tribunal de Primera Instancia, en razón a lo estipulado en el artículo 20 letra b) del Título V del Acuerdo de Chile con la Unión Europea, y siendo el monto de la declaración de ingreso N° 3470320047-K de fecha 17.11.2006 inferior a 6.000 euros, procede dejar sin efecto el Cargo incoado.

 

QUE en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-       DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 921.331 de fecha 21.12.2006, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.-       Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFIQUESE.