Clasificacion

Fallo Segunda Instancia N° 207, de 11.05.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 677, DE 15.12.2006
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3040232551-4, DE 24.11.2006.
R
ESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 176 DE 27.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2007

VISTOS: 

 

Estos antecedentes,

  

CONSIDERANDO: 

 

Que este tribunal de alzada, concordando con lo resuelto por el tribunal de primera instancia, se permite complementarla en el sentido que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 2.258,92, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el  Art. 2° D.L. 1032/75.

 

Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, las partidas NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur,  son:

Ítem                       Partida                                   Tipo de Acuerdo          Preferencia

 

   1                      3303.0020                                      ACEM 501                    100%

   2                      3304.2000                                      ACEM 500                    100%

   3                      3304.2000                                      ACEM 500                    100%

   4                      3304.9100                                      ACEM 500                    100%

   5                      3304.9100                                      ACEM 500                    100%

   6                      3304.9900                                      ACEM 501                    100%

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no corresponde cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,

 

Que, en consecuencia y,

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs uno a tres (1 a 3), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 176, DE 27 FEBRERO 2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040232551-4 del 24.11.2006, de esta Dirección Regional.

  

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 14 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 4 y 5 que el Despachador declaró en la citada DIN, doce bultos con 3.868,00 KB., conteniendo aguas de tocador y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.2000, 3304.9100 y 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 36.617,62 y Cif US$ 37.648,78 detalladas en Factura  Nº 0007-00006240 del 21.11.2006,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/N°, de fecha 24.01.07,  a fojas 17, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso;

 
5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 173900, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.258,92, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 1.184.939 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3040232551-4 del 24.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a  IVA.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 1.184.939, (un millón ciento ochenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.