Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 210, de 11.05.2007

RECLAMO Nº 29 DE 05.02.2007
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
CARGO N° 009 DE 09.01.2007
D.I. Nº  1310004463-8,  DE  03.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   81,  DE 07.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.03.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 093 de fecha 22.03.2007, del Juez Administrador Aduana San Antonio.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 81, DE 07 MARZO 2007

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 29/05.02.2007, presentado conforme el Artord. 117 por el señor FRANCISCO PARDO M., Agente de Aduanas en representación de DIRECT TV CHILE TELEVISION LTDA., a fojas uno a la dos (1 a la 2).

 

La Declaración de Ingreso, Imp./Ctdo./Antic. Nº 1310004463-8 de fecha 03.01.2007 a fojas cinco (05).

 

El Cargo Nº 09/09.01.2007, formulado a DIRECT TV CHILE TELEVISION LTDA, RUT Nº 87.161.100-9  a fojas cuatro (4).

 

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos Mexicanos, a fojas doce (12).

 

El Informe Juicio Reclamo emitido por Fiscalizador señor Ramón Lemus Morales, rolante a fojas quince a la dieciséis (15 a la 16).

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la citada Declaración se importó en un ítem 2.700 unidades de Decodificadores; Thomson-F; L11C; caja de televisión. Valor CIF Declarado US$ 159.341,48. Mercancía originaria de México, régimen de importación TLCCH-M. 

2.-Que, la recurrente en su presentación argumenta a párrafo tres y siguientes; “Con fecha 08.01.2007, el Fiscalizador señor Ramón Lemus Morales en revisión documental de la carpeta que ampara la declaración de referencia detecto que certificado de origen que ampara dicha importación se encontraba vencido ya  que cubría desde 01.02.2006 hasta el 31.12.2006 formulado un cargo por derechos Dejados de Percibir”; “Efectivamente, lo señalado por el fiscalizador es correcto, sin embargo por un lamentable error interno en la compaginación y aplicación de folios para posterior presentación al Servicio de Aduanas de la carpeta en cuestión, se adjunto el certificado que se encontraba vencido días atrás y no el que estaba amparado por el nuevo periodo ya que este también se encontraba en la carpeta pero fue erróneamente descartado por pensar que correspondía a una copia del mismo y no uno nuevo”.

 

Finaliza su presentación solicitando dejar sin efecto el cargo materia de autos.

 

3.-En su informe el fiscalizador concluye ”El señor Agente de Aduanas, solicita dejar sin efecto el Cargo señalado invocando un error humano, indicado anteriormente, se adjunto el Certificado de Origen correspondiente al periodo que va desde 01.01.07 al 31.12.2007, que ampara la D.I. Nº 1310004463-8 con fecha aceptación 03.01.2007 y que la mercancía es materia del despacho”.

 

“Habiendo sido recepcionado el Certificado correcto adjunto al reclamo, se encontraría, subsanado el error cometido por el despachador, siendo la opinión de este fiscalizador que corresponde dejar sin efecto el cargo materia de reclamo”.

 

4.-Que, conforme a lo señalado en el oficio Circular Nº01203 del 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

5.-Que, de los antecedentes que rolan en autos resulta evidente para este tribunal que existió un error por parte del despachador en la presentación de la documentación base del despacho y en concordancia con el informe emitido por el fiscalizador, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del reclamo, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-M, procede consecuencia anular el cargo emitido.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ANULESE el cargo Nº 09/09.01.2007, formulado a DIRECT TV CHILE TELEVISION LTDA, RUT Nº 87.161.100-9.

 

2.-APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr. FRANCISCO PARDO M., denuncia por infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE