Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 217, de 11.05.2007

RECLAMO     N° 463     DE    06.10.2006
DIRECCION REGIONAL  ADUANA  METROPOLITANA
D.I. N° 4100309152-8  DE 15.09.2006 
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 023  DE 04.01.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.01.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 304 de fecha 13.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.    Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

3.    Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 19 (diecinueve), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.
 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 023, DE 04 ENERO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. SIEMENS S.A.., RUT. N° 94.995.000-k, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 4100309152-8 del 15.09.2006, de esta Dirección Regional.

  

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 1.771,12 KB., conteniendo un transformador  de 18.5 KW, clasificado en la Partida Arancelaria 8504.3300, por un valor Fob US$1.639,52 y Cif US$1.771,12, detallado en Factura Nº 003/06, de fecha 04.09.2006, emitida por Soletrafo Ind. E. Com, Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, mediante resolución que recibe la Causa Prueba de fecha 14.12.2006 de fojas 16 fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 2094, de fecha 14.12.2006, y contestada el 27.12.2006, acompañando el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 19 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSPO19389/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 04.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$106,27, al tipo de cambio de $538,12 por US$, resulta la suma de 57.186 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100309152-8 del 15.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en  representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $57.186., (Cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.