Resolución Exenta N° 3252

                                                                        VISTOS 

                                                                       El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por resolución N 1.300, de fecha 14.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas. 

                                                                       La resolución N 2.511, de fecha 16.05.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se establecen normas, fijan requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. 

                                                                       CONSIDERANDO

                                                                       Que, la normativa actualmente vigente para calificar un servicio como exportación, se encuentra contenida en la resolución N . 3.635, de fecha 20.08.2004, complementada por resolución N 4.460, de fecha 13.10.2004, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas, las que quedan sin efecto a contar de la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes señalada. 

                                                                       Que la resolución N 2.511 de 16.05.2007 comienza a regir a contar del 25.06.2007.

                                                                       Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 12 de la resolución antes citada, se hace necesario modificar en el Compendio de Normas Aduaneras las disposiciones para calificar un servicio como exportación y las relativas a su posterior envío al exterior, contenidas en el Capítulo IV y Anexo N 35 del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere la resolución N 1.300/2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, y 

                                                                       TENIENDO PRESENTE 

                                                                       Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente: 

                                                                       R  E S O L U C I O N : 

MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos: 

1.         CAPITULO IV

1.1       SUSTITUYASE el numeral 13.2., por el siguiente: 

13.2.    Exportación de Servicios 

13.2.1.  La calificación de un servicio como exportación, se ceñirá a las instrucciones del Apéndice III de este Capítulo. 

13.2.2. Las exportaciones de servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes que regulan las exportaciones de mercancías, con las siguientes salvedades: 

13.2.2.1.    Servicios remitidos al exterior contenidos en un bien corporal mueble 

                        Deberá presentarse un DUS Aceptación a Trámite y Legalización. 

                        El soporte del servicio sólo podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUS Aceptación a Trámite.

En caso que el bien que contenga o soporte el servicio exportado se encontrare amparado por una declaración de admisión temporal, ésta deberá ser cancelada conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de tramitar el DUS- Legalización. Cuando se presente esta situación, el DUS-Legalización de reexportación que ampara el envío al exterior de la mercancía en admisión temporal, servirá de base para la confección del DUS-Legalización del servicio calificado como exportación. 

13.2.2.2.    Servicios remitidos al exterior no contenidos en un bien corporal mueble 

Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su envío al exterior.

En estos casos, sólo deberá presentarse un DUS-Legalización, señalándose a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material . 

El DUS-Legalización deberá tramitarse dentro del plazo de 40 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva. 

Cuando se generen dos o más facturas en el mismo mes, podrá presentarse un DUS-Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, siempre que tengan un mismo país de destino. En estos casos, el número y fecha de cada una de las facturas consideradas en el DUS deberán ser detalladas en el recuadro Observaciones Generales de este documento. Este  deberá presentarse dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a la fecha de emisión de las facturas que ampara. 

13.2.3.       Cuando el valor FOB del servicio prestado no supere los US$ 1.000, en reemplazo del DUS podrá tramitarse un DUSSI.  

13.2.4.       Los DUSSI y los DUS, sean Aceptación a Trámite o Legalización, deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente Capítulo y Anexo Nº 35 de este Compendio.

13.2.5.       Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. 

1.2       MODIFIQUESE el numeral 14, en los siguientes términos: 

1.2.1    Agrégase en el numeral 14.2. la siguiente letra d) 

d)         Servicios calificados como exportación, cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000.  

1.2.2    Agrégase en el numeral 14.3.1. la siguiente letra k) 

k)         Factura comercial, cuando se trate de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000. 

1.2.3    Agrégase en el numeral 14.3.2. el siguiente párrafo: 

El exportador de servicios deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo, por un plazo de cinco (5) años, a contar  del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 7º de la Ordenanza de Aduanas. 

1.2.4    Agrégase en el numeral 14.3.3. el siguiente párrafo: 

No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 1.000, deberá declararse el código arancelario 0025.0000.  

1.2.5    Agréganse los siguientes numerales 14.3.7, 14.3.8, 14.3.9, 14.3.10  

14.3.7. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá señalarse a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material . 

14.3.8. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá tramitarse el DUSSI a más tardar dentro del plazo de 40 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura de exportación respectiva. 

14.3.9. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. 

14.3.10. El soporte del servicio podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUSSI, dentro del plazo de vigencia de este documento.  

1.3       SUSTITUYASE el Apéndice III, por el siguiente: 

APENDICE III 

CALIFICACION DE SERVICIOS COMO EXPORTACION

Y REQUISITOS PARA IMPETRAR BENEFICIOS 

1.         Para que un servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12 del DL Nº 825, de 1974, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1.1.      El servicio deberá ser: 

a)      Realizado en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país. 

b)      Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. 

c)      Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. 

1.2.      El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta. 

2.         Se califican como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12 del DL 825, de 1974, los servicios que enumera el listado anexo de la resolución Nº 2.511 de 16.05.2007, identificado como Listado de Servicios Calificados como Exportación , el cual se entiende que forma parte integrante de dicha resolución, publicado en la dirección  www.aduana.cl. 

Estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos en el Nº 1 de este Apéndice. 

 3.        Para la calificación de servicios no considerados en el listado mencionado en el punto 2 anterior, deberá presentarse ante el Servicio de Aduanas una solicitud fundada, para lo cual podrá obtenerse el formulario respectivo y sus instrucciones de llenado, en su página Web, en la dirección www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios. En dicha solicitud se indicará la identificación del peticionario, su Rol Unico Tributario (RUT), el tipo de servicio, sus características y etapas. 

El Servicio de Aduanas podrá requerir la presentación de antecedentes adicionales sobre la naturaleza o especificaciones del servicio, así como el detalle de los costos y gastos asociados a éste. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al peticionario, solicitará estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente reconocidos por el Servicio de Aduanas, que digan relación con la naturaleza del servicio. 

Con todo, los servicios prestados por comisionistas no serán considerados como exportación. Tampoco se otorgará tal calificación al arrendamiento de bienes de capital y marcas comerciales. 

4.         La solicitud será resuelta por el Servicio de Aduanas en el plazo máximo de 35 días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud y sus antecedentes, por parte del interesado. La Aduana, dentro de los primeros 10 días hábiles, podrá requerir mayores antecedentes, y resolverá dentro de los siguientes 25 días hábiles, contados desde la fecha en que se completen los antecedentes requeridos. Copia de la resolución que efectúe la calificación  será remitida al Servicio de Impuestos Internos. 

5.         La calificación de los servicios regirá a contar de la fecha en que cada caso se señala: 

5.1       A contar de la fecha de vigencia de la resolución Nº 2.511 de 16.05.2007, para los servicios enumerados en el listado, anexo a dicha resolución,  identificado como Listado de Servicios Calificados como Exportación . 

5.2       A contar de la fecha de la resolución que los califica como tal, para los servicios que se califiquen con posterioridad a la dictación de la resolución Nº 2.511, de 2007. 

En consecuencia, a partir de las fechas antes señaladas, los servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y, siempre que se presten cumpliendo los requisitos señalados en el número 1 del presente Apéndice, podrán ser exportados sin necesidad de requerir nuevamente su calificación. 

El Servicio de Aduanas actualizará el listado de servicios calificados como exportación, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la calificación de un nuevo servicio. 

6.         La exportación de los servicios calificados como tal por el Servicio de Aduanas, se materializará, conforme a las normas del Capítulo IV, del presente Apéndice y Anexo N 35 del presente Compendio de Normas Aduaneras.  

7.         Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio y su envío al exterior. 

8.         Para impetrar los beneficios a que se refiere el DL Nº 825, de 1974, y en particular el establecido en el artículo 36 de dicho cuerpo legal, el exportador deberá ser contribuyente del impuesto al valor agregado y los servicios de exportación respectivos estar gravados con dicho impuesto. Para tal efecto, el contribuyente exportador de servicios deberá seguir los procedimientos y normas establecidas para todo exportador ante el Servicio de Impuestos Internos. 

9.         Los servicios prestados al exterior, calificados como exportación por el Servicio de Aduanas, podrán dar derecho al exportador a impetrar el beneficio de la ley Nº  18.708, respecto a los insumos importados utilizados en la prestación de estos servicios. 

Será requisito indispensable, para impetrar el beneficio de la ley Nº 18.708 y del artículo 36 del DL Nº 825, contar con el respectivo DUSSI o DUS Legalización. 

Respecto de la exención del IVA a los ingresos percibidos por la prestación de estos servicios, el exportador podrá emitir las facturas de exportación (exenta de IVA) desde que el Servicio Nacional de Aduanas califique estos servicios como exportación. Lo anterior, de conformidad a la regulación del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, lo señalado no exime al exportador de la obligación de tramitar un DUSSI o DUS Legalización.

10.       Para impetrar los beneficios de la ley Nº 18.708, el exportador de servicios deberá presentar ante el Servicio de Aduanas, una vez tramitado el respectivo DUSSI o DUS Legalización, una Solicitud de Reintegro ley Nº 18.708, de acuerdo a las normas que rigen este beneficio.

11.       Para efectos de la aplicación del artículo 36 del DL 825, de 1974, el exportador de servicios deberá cumplir con las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos, que dicen relación con la recuperación del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), materia de competencia de dicho Servicio. 

2.         ANEXO N 35 

2.1       MODIFIQUESE las instrucciones de llenado del Formulario Exportación de Servicios , en los siguientes términos: 

2.1.1    Agréguese en el numeral 8.1 Puerto de Embarque del recuadro 8 Destino y Transporte , el siguiente párrafo: 

            En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco . 

2.1.2    Agréguese en el recuadro 8.4 Vía de Transporte del recuadro 8 Destino y Transporte , el siguiente párrafo: 

            En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco . 

2.1.3    Sustitúyase el numeral 8.12. N Documento de Transporte del recuadro 8 Destino y Transporte , por el siguiente: 

8.12.        N Documento de Transporte (LG) 

Esta información debe ser completada sólo en la etapa de legalización del documento. 

Indique el número de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte material. 

2.1.4    Sustitúyase el numeral 8.13 Fecha Doc. Transporte del recuadro 8 Destino y Transporte , por el siguiente: 

8.13.    Fecha Documento de Transporte (LG) 

Esta información debe ser completada sólo en la etapa de legalización del documento. 

Indique la fecha de emisión, con formato dd/mm/aaaa, de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte material. 

2.1.5    Sustitúyase el numeral 8.16 Vistos Buenos o Autorización del recuadro 8 Destino y Transporte , por el siguiente: 

8.16.        Vistos Buenos o Autorización 

Los recuadros referidos a Vistos Buenos o Autorización deben quedar en blanco. 

2.1.6    Sustitúyase el segundo párrafo del recuadro 11 Descripción de la Mercancía , por el siguiente: 

Los servicios deben declararse separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la página Web del Servicio de Aduanas bajo el rótulo Exportación de Servicios . 

2.1.7    Agrégase el siguiente párrafo al numeral 11.1 del recuadro 11 Descripción de la Mercancía : 

En un mismo ítem  del documento sólo podrá declarar servicios que tengan un mismo código. Es decir, tratándose del envío de dos o más servicios con distinto código, éstos deberán declararse en ítems separados. 

2.1.8    Sustitúyase el numeral 11.2. del recuadro 11 Descripción de la Mercancía , por el siguiente: 

11.2.        Nombre 

Registre en este campo la identificación del servicio prestado, conforme a la siguiente regla: 

Espacios 1 al 8: señale el código según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la dirección www.aduana.cl, bajo el rótulo Exportación de Servicios . 

Espacios 9 al 16: deben quedar en blanco. 

Espacios 17 en adelante: describa el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8. 

2.1.9    Sustitúyase el numeral 11.10 del recuadro 11 Descripción de la Mercancía , por el siguiente: 

            11.10   Valor FOB 

Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. Este deberá indicarse con dos (2) decimales. 

2.1.10  Sustitúyase el recuadro 14. OBSERVACIONES GENERALES , por el siguiente:

14.              OBSERVACIONES GENERALES 

Consigne en este recuadro, en caso de servicios sin soporte material, en que se presente el DUS Legalización por todas las facturas generadas en un mes calendario, el detalle de éstas.  

Consigne en este recuadro el número y fecha del documento de transporte en caso de los servicios contenidos en soporte material. 

Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento. 

2.2       INCORPORANSE las siguientes Instrucciones de llenado del Formulario Exportación de Servicios, cuyo monto FOB no supere los US$ 1.000 . 

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO EXPORTACION DE SERVICIOS CUYO MONTO FOB NO SUPERE LOS US$ 1.000 (Código 203) 

Las instrucciones de este anexo se utilizarán en el caso de Exportación de Servicios cuyo monto FOB no supere los US$ 1.000 (código 203). 

1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN 

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas 

2. FECHA 

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas 

3. ADUANA 

Señale el nombre de la Aduana por cuya jurisdicción saldrán las mercancías del país. 

4. DESPACHADOR 

Si interviene despachador, indique el código y nombre del despachador que tramitará el DUS ante la Aduana, según Anexo Nº 51-3, 51-4, 51-5, 51-6 ó 51-7, según corresponda. 

En caso contrario consigne el código de la Aduana de presentación del documento.  

5. NÚMERO DE DESPACHO 

Indique en este recuadro el número interno de despacho otorgado por el despachador a la operación, en caso que el documento sea tramitado por éste. 

En caso contrario indique el número de despacho otorgado por Aduana a la operación. 

6. TIPO DE OPERACIÓN 

Señale el código 203 y como tipo de operación "Exportación de Servicios Simplificada . 

7. IDENTIFICACIÓN 

7.1 Consignante o Exportador 

7.1.1 RUT Exportador 

Señale el Rol Unico Tributario (RUT) del exportador, consignando en el recuadro Código RUT el Código 03.  

7.1.2 Nombre del Consignante o Exportador 

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica que está realizando la operación o por cuenta de quién actúa el Despachador en caso que intervenga. El nombre del exportador o consignante debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además el nombre de fantasía cuando se trate de persona jurídica. 

En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. 

7.1.3 Dirección Consignante 

Señale la dirección de la oficina o planta principal del exportador, indicando la calle y número. No serán aceptadas indicaciones genéricas.  

7.1.4 Comuna 

Señale el código y nombre de la comuna a la que pertenece la dirección del exportador, según Anexo 51-39.  

7.2 Consignante o Exportador Secundario 

Los recuadros referidos al exportador secundario deben quedar en blanco.  

7.3 Consignatario 

Indique el nombre o razón social de la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio en el extranjero.  

En caso de persona natural, señale en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el o los nombres. 

8. DESTINO Y TRANSPORTE 

8.1 Puerto de Embarque 

Indique el código y nombre del puerto marítimo, aeropuerto, avanzada o paso fronterizo nacional por donde saldrán al exterior los servicios, si son soportados en un medio tangible, según Anexo N 51-11. En caso de corresponder a código buzón, en este recuadro se deberá consignar la glosa y código correspondiente, según Anexo N 51-11 y en el recuadro observaciones generales del documento se debe señalar el nombre efectivo del puerto de embarque.  

En caso que el envío del servicio se haya efectuado por un medio distinto al terrestre, aéreo o marítimo, consigne el código 997 y como glosa el nombre específico del lugar desde donde va a ser enviado al exterior el servicio. 

En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco. 

8.2 Código de Origen 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.3 Código Tipo de Carga 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.4 Vía de Transporte 

Indique el código del medio de transporte en el que se embarcarán al exterior los servicios, según Anexo Nº 51-13. 

En caso que el envío del servicio se haya efectuado por medios electrónicos, tales como correo electrónico, portal o sitio de Internet y servicios ftp (file transfer protocol), este recuadro deberá quedar en blanco. 

8.5 Puerto de Desembarque 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.6 País de Destino 

Indique el código y nombre del país de destino final del servicio, según Anexo Nº 51-9. 

8.7 RUT Compañía Transportadora 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.8 Compañía Transportadora 

Indique la razón social o el nombre abreviado del transportista de las mercancías, tratándose de servicios en soporte tangible. 

En caso del envío de servicios sin soporte material, este recuadro debe quedar en blanco.  

8.9 País Compañía Transportadora 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.10 Emisor del Documento de Transporte 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.11 RUT del Emisor Documento de Transporte 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.12 Nº Documento de Transporte 

Este recuadro debe quedar en blanco.  

8.13 Fecha Documento de Transporte 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.14 Nombre de la Nave 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.15 Nº de Viaje 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

8.16 Vistos Buenos o Autorización 

Los recuadros referidos a Vistos Buenos o Autorización deben quedar en blanco.  

9. RÉGIMEN SUSPENSIVO 

Los recuadros referidos a régimen suspensivo deben quedar en blanco.  

10. ANTECEDENTES FINANCIEROS 

Los recuadros referidos a antecedentes financieros de la operación deben quedar en blanco.  

11. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

La descripción de las mercancías para el caso de servicios de exportación, se debe realizar en la forma y orden que a continuación se indica: 

Los servicios deben declararse separadamente de acuerdo a su nombre y código, según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la dirección www.aduana.cl bajo el rótulo Exportación de Servicios .  

11.1 Nº del Item  

Indique el número del ítem en forma correlativa.  

En un mismo ítem  del documento sólo podrá declarar servicios que tengan un mismo código. Es decir, tratándose del envío de dos o más servicios con distinto código, éstos deberán declararse en ítems separados. 

11.2 Nombre 

Registre en este campo la identificación del servicio prestado, conforme a la siguiente regla:

Espacios 1 al 8: señale el código según Anexo Listado de Servicios Calificados como Exportación , disponible en la dirección www.aduana.cl, bajo el rótulo Exportación de Servicios . 

Espacios 9 al 16: deben quedar en blanco 

Espacios 17 en adelante: describa el servicio que se exporta, de acuerdo a la glosa del listado antes señalado, correspondiente al código indicado en los espacios 1 al 8. 

11.3 Atributos 1 "Información complementaria"  

Señale el número y fecha de la factura de exportación, tratándose de servicios en soporte tangible o que el DUS esté amparado en solo una factura de exportación. Señale en este recuadro cualquier característica del servicio, que permita una completa identificación del tipo de servicio prestado.  

11.4 Código Arancel  

Indique el código 00250000  

11.5 Unidad de Medida  

Este recuadro debe quedar en blanco.  

11.6 Cantidad de Mercancías 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

11.7 Peso Bruto (Kgs.) 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

11.8 Precio Unitario FOB 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

11.9 Valor FOB 

Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura. Este deberá indicarse con dos (2) decimales. 

11.10 Observaciones del Item 

Tratándose de servicios que no tengan soporte tangible, consigne el código observación 82 y como glosa de la observación indique la expresión Servicio sin soporte material .  

12. DESCRIPCIÓN DE BULTOS 

Los recuadros referidos a la descripción de bultos deben quedar en blanco.  

13. VALORES TOTALES 

13.1 Total Item 

Señale la cantidad total de ítemes que ampara el documento. 

13.2 Total Bultos 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

13.3 Total Peso Bruto 

Este recuadro debe quedar en blanco.  

13.4 Total Valor FOB 

Señale en dólares de los Estados Unidos de América, con dos (2) decimales, la sumatoria de los valores FOB de todos los ítemes que ampara el documento. 

13.5 Seguro 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

13.6 Flete 

Este recuadro debe quedar en blanco. 

13.7 Valor CIF 

Indique el monto del servicio prestado, según factura.  

14. OBSERVACIONES GENERALES 

Consigne en este recuadro el número y fecha del documento de transporte en caso de los servicios contenidos en soporte material. 

Consigne en este recuadro el número y fecha de la factura de exportación que ampara el envío del servicio sin soporte. 

Consigne en este recuadro otra información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro del Documento.  

15. ACEPTACIÓN A TRÁMITE 

FIRMA DEL DESPACHADOR O PERSONA AUTORIZADA 

En caso que sea requerida la impresión del "Documento Único de Salida Aceptación a Trámite", el documento impreso deberá ser suscrito por el despachador, su personal auxiliar debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduanas o directamente por el consignante. 

16. AUTORIZACIÓN DE SALIDA 

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. 

17. LEGALIZACIÓN 

Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas. 

3.         ANEXO N 51  

3.1       INCORPORESE en el Anexo N 51-2 Tipos de Operación , para Operaciones de Salida el siguiente tipo y Código de Operación: 

Tipo de Operación                                                             Código 

Exportación de Servicios Simplificada                                 203 

4.         La presente resolución comenzará a regir, a contar del 25.06.2007.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

                                                           VICTOR VALENZUELA MILLAN

                                                      DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

                                                                      (SUBROGANTE)

VVM/GFA/EVO/JSS/JTC/s.20062007