Resolución Afecta N° 106 - 14.11.2019

RESOLUCIÓN AFECTA Nº 106 DE FECHA 14.11.2019.

D.O 24.01.2020                                                                                              

Valparaíso, 

VISTOS:                                                                                                                                                                                        

La resolución afecta N° 56, de 13.04.2017, de la Dirección Nacional de Aduanas; el dictamen N° 22.766, de 21.06.2017, de la Contraloría General de la República; y, la resolución afecta N° 65, de 31.05.2019, del Director Nacional de Aduanas, sin tramitar.

CONSIDERANDO:                                                                           

Que, por resolución afecta N° 56, de 13.04.2017, de la Dirección Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 12.07.2017, se estableció el procedimiento e instrucciones para la concesión de las franquicias establecidas en los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422 y para la desafectación de las mercancías importadas a su amparo.

Que, la resolución en estudio fue cursada con alcances por el Órgano Contralor, conforme

Dictamen N° 22.766, de fecha 21.06.2017. 

Que, por otra parte, del análisis de la mencionada resolución, y la necesidad de contemplar un procedimiento que regule el ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para acogerse al beneficio contemplado en el artículo 49 de la ley N° 20.422. 

Que, con fecha 31.05.2019, el Director Nacional de Aduanas emitió la resolución afecta N° 65, la que fue retirada desde Contraloría General de la República, sin tramitar.

Que, en consecuencia, se estima necesario modificar la resolución afecta N° 56, de 2017, en los términos señalados, dejando sin efecto la resolución afecta N° 65, de 2019, sin tramitar.

TENIENDO PRESENTE:                                                                                                                                                                

Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7, 8 y 29, del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, lo prescrito en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y, dicto la siguiente:   

RESOLUCIÓN:

I.MODIFÍCASE el Resuelvo I de la resolución afecta N° 56, de 13.04.2017, del Director Nacional de Aduana, en los siguientes términos:

1. AGRÉGASE al final del párrafo 2 de la letra A, numeral 1, después del punto final, el que pasa a ser una coma, la frase:

“o instrumento privado suscrito ante notario.”

2. SUSTITÚYESE el epígrafe del numeral 3 por el siguiente:

“3. De la autorización para importar Vehículos.”

3. SUSTITÚYESE el párrafo primero, de la letra B, del numeral 3, por el siguiente:

“Las personas jurídicas que requieran efectuar una importación de un vehículo al amparo de la franquicia contemplada en la ley 20.422, deberán presentar, ante el Servicio, el formulario “Solicitud N° 5 para personas jurídicas que se acogen a la franquicia contemplada en el artículo 48 de la ley N° 20.422” firmada por su representante legal, y acompañar los siguientes documentos:”

4. AGRÉGASE al final del literal e), de la letra A, del numeral 3 y al final del literal e) de la letra B, del mismo numeral, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Para acreditar el pago de contado deberá presentarse un Certificado de Pago emitido por la Tesorería General de la República.”

5. INTERCÁLASE entre los actuales numerales 3 y 4 el siguiente numeral 4, nuevo, pasando los actuales numerales 4 al 10 a ser 5 al 11, respectivamente:

4. De la autorización para importar otras Mercancías

De acuerdo con el artículo 49, de la ley Nº 20.422, la importación de las mercancías que se indica a continuación queda liberada del pago de la totalidad de los gravámenes aduaneros que gravan dicha destinación:

a) Prótesis auditivas, visuales y físicas.

b) Órtesis.

c) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.

d) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

e) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.

f) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad.

g) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

h) Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores.

A. Personas naturales con discapacidad. Para obtener el beneficio del artículo 49 de la ley N° 20.422, el requirente, deberá presentar una solicitud por escrito, utilizando el formulario Solicitud N° 6, adjuntando los siguientes documentos:

a) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, vigente.

b) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad.

c) En caso que el solicitante actúe representado por su guardador, cuidador o representante legal o contractual, deberán acompañar, además, fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad de este último y, según corresponda, copia autorizada de la sentencia judicial, con                              certificado de ejecutoria o del instrumento público en que conste la personería y facultades del compareciente, con certificación de vigencia, no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación o instrumento privado suscrito ante notario.

d) Cotización y/o ficha técnica de la mercancía que se pretende importar.

B. Personas jurídicas sin fines de lucro. Para obtener el beneficio del artículo 49 de la ley N° 20.422, el requirente, deberá presentar una solicitud por escrito utilizando el formulario Solicitud N° 6, adjuntando los siguientes documentos:

a) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, vigente.

b) Copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la persona jurídica, con certificado de vigencia, de fecha no anterior a sesenta días contados desde la fecha de su presentación y fotocopia simple de su Rol Único Tributario.

c) Copia autorizada del instrumento público en que conste la personería del compareciente y sus facultades, con certificación de vigencia, no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación y copia simple de la Cédula Nacional de Identidad del representante.

d) Si el beneficiario hubiese solicitado la franquicia con anterioridad deberá indicarlo en su solicitud, adjuntando el comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado emitido por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se hubiese pagado en cuotas, o el certificado de pago emitido por la Tesorería General de la República que acredite su pago de contado.

e) Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas.

f) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.”

6. REEMPLÁZASE el párrafo primero del numeral 4, que pasa a ser el nuevo numeral 5, por el siguiente:

“La solicitud y los documentos respectivos, para acceder a los beneficios establecidos en los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422, deberán presentarse ante la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario, (O.A.A.U.) de la Dirección Regional o Administración de Aduanas, según corresponda, del domicilio del beneficiario, unidad que deberá remitirla a su Departamento Técnico, para su estudio.”

7. REEMPLÁZASE el párrafo tercero del numeral 4, que pasa a ser el nuevo numeral 5, por el siguiente:

“El Director Regional o Administrador de Aduanas, recibida la solicitud, los antecedentes y los informes de las unidades correspondientes, pronunciándose sobre la procedencia del otorgamiento de la franquicia y en cuanto se cumplan los requisitos para ello, dictará la resolución que la conceda, la cual deberá expedirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde el ingreso de la solicitud. En caso de solicitudes incompletas, el plazo referido se comenzará a contar una vez que se acompañen todos los antecedentes exigidos en la presente resolución.”

8. REEMPLÁZASE el párrafo quinto del numeral 4, que pasa a ser el nuevo numeral 5, por el siguiente:

“Luego de tramitada totalmente la resolución que concede la franquicia, el beneficiario podrá requerir la importación del vehículo o la mercancía según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras y en el Anexo 2 del Apéndice XI, del reseñado Capítulo, incorporando en la respectiva carpeta de despacho los documentos que se acompañaron a la solicitud.”

9. REEMPLÁZASE el párrafo segundo del numeral 7, que pasa a ser el nuevo numeral 8, por el siguiente:

“Cumplido el plazo indicado en el párrafo precedente, el beneficiario podrá solicitar, ante cualquier Oficina del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se alce la limitación que pesa sobre el vehículo. De acuerdo al procedimiento, instrucciones y exigencias que dicho Servicio disponga para el efecto.”

10. SUSTITÚYESE, la letra c) del numeral 9, que pasa a ser el nuevo numeral 10, por la siguiente:

“c)   Los Giros Comprobante de Pago pagados.”

11. ELIMÍNASE del numeral 9, que pasa a ser el nuevo numeral 10, la letra d) y su contenido.

12. ELIMÍNANSE del actual numeral 9, las letras b), c) y d) consignadas a continuación del literal d) y su contenido, que se encontraban repetidas.

13. MODIFÍCASE el actual numeral 10, que pasa a ser el nuevo numeral 11, en el sentido siguiente:

13.1. REEMPLÁZASE la frase “Solicitud N°s 1, 2, 3 y 4: según corresponda:”, por la siguiente:

“Solicitud N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6, según corresponda:”

13.2 INCORPÓRANSE a continuación de la “Solicitud N° 4”, los siguientes formularios:

 

 

 SOLICITUD N° 5

PARA PERSONAS JURÍDICAS QUE SE ACOGEN A LA FRANQUICIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N° 20422

 

 

N° REGISTRO:______________    FECHA: ______________  PROFESIONAL DESIGNADO:  _______________

(Uso exclusivo Servicio Nacional de Aduanas)

 

I. IDENTIFICACIÓN PERSONA JURÍDICA

 

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: _______________________________________________ R.U.T: ___________

DOMICILIO (CALLE, N°, DEPTO): _____________________________________________________________

COMUNA: _____________________ CIUDAD: _____________________ REGIÓN: ____________________

 

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE (MANDATARIO)

NOMBRE: _______________________________________________ CÉDULA DE IDENTIDAD: ___________

TELEFONO/CELULAR: __________________________ CORREO ELECTRÓNICO: _______________________

DOMICILIO (CALLE, N°, DEPTO): _____________________________________________________________

COMUNA: _____________________ CIUDAD: _____________________ REGIÓN: ____________________

(A este domicilio se hará llegar la documentación)

 

 

 

SE HA HECHO USO DEL BENEFICIO ANTERIORMENTE:   SI ___     NO ___

(Marque con una X la opción correspondiente)

 

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte la correspondiente resolución que autorice a adquirir un vehículo, destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, acogido a los beneficios que establece el artículo 48 de la ley N° 20.422, reglamentados por la Resolución Afecta N° 56, de 2017, del Director Nacional de Aduanas.

Al respecto sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

A. En relación con la Persona Jurídica:

  • Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez con los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.
  • Certificado de Inscripción, vigente, en Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la personería jurídica, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
  • Fotocopia simple del Rol Único Tributario (RUT).
  • Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual acredita que la institución o fundación se encuentra vigente.

B. En relación con el Mandatario:

  • Copia autorizada, con certificado de vigencia de al menos 60 días, del instrumento público en que conste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica.
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad.

 

                                                                __________________________________

                                                                               FIRMA SOLICITANTE

 

 

 

 

 SOLICITUD N° 6

PARA ACOGERSE A LA FRANQUICIA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 20.422

 

N° REGISTRO:______________    FECHA: ______________  PROFESIONAL DESIGNADO:  _______________

                                                      (Uso exclusivo Servicio Nacional de Aduanas)

 

I. IDENTIFICACIÓN SOLICITANTE 1

 

NOMBRE: _______________________________________________ CÉDULA DE IDENTIDAD: ___________

TELEFONO/CELULAR: __________________________ CORREO ELECTRÓNICO: _______________________

DOMICILIO (CALLE, N°, DEPTO): _____________________________________________________________

COMUNA: _____________________ CIUDAD: _____________________ REGIÓN: ____________________

(A este domicilio se hará llegar la documentación) 

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE 2

NOMBRE: _______________________________________________ CÉDULA DE IDENTIDAD: ___________

PERSONA NATURAL _____  PERSONA JURÍDICA _____ SENADI _____

(Marque con una X la opción correspondiente)

III. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO:

(Sólo si es distinto del Solicitante 1)

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: _________________________________________________________________

CÉDULA DE IDENTIDAD / R.U.T : __________________

 

IV. INFORMACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 20.422

  Marque con una X la mercancía a importar

 

 

a)

Prótesis auditivas, visuales y físicas.

 

b)

Ortesis

 

c)

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.

 

d)

Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

 

e)

Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para favorecer la autonomía y la seguridad de la persona con discapacidad.

 

f)

Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad

 

g)

Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

 

h)

Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines enunciados en las letras anteriores.

 

i)

Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Descripción de las mercancías:

NOMBRE: __________________________________ MARCA: _____________________________________

MODELO: ________________________ TIPO: __________________________ AÑO FABRICACIÓN: ______

OTRO (S) ANTECEDENTE (S): ________________________________________________________________

SE HA HECHO USO DEL BENEFICIO ANTERIORMENTE:   SI ___     NO ___

(Marque con una X la opción correspondiente)

Solicito al Servicio Nacional de Aduanas que, con el mérito de los documentos que acompaño, dicte la correspondiente Resolución que autorice a adquirir la mercancía indicada, acogido a los beneficios que establece el artículo 49 de la ley N° 20.422, reglamentados por la Resolución Afecta N° 56, de 2017, del Director Nacional de Aduanas.

 

 

_________________________                              __________________

FIRMA SOLICITANTE 1 O BENEFICIARIO               FIRMA SOLICITANTE 2

 

        A. Documentos a adjuntar a la solicitud para Personas naturales:

            A1. Persona Natural que actúa por sí misma:

  • Certificado de Inscripción, vigente, en Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del beneficiario
  • Factura de importación, Certificado de donación o Cotización y/o ficha técnica del bien que se pretende importar (donde se indique el nombre del beneficiario)

          A2. Persona Natural que actúa con un representante, además, debe adjuntar:

  • Fotocopia de la cédula de identidad del representante
  • Copia autorizada de la sentencia judicial con certificado de ejecutoria que me declara representante legal; copia autorizada de la escritura pública con vigencia no superior a 60 días o instrumento privado suscrito ante notario por la cual la persona con discapacidad que represento me dio facultades para actuar en su nombre y representación       

         A3. Persona Natural menor de edad representado por ambos padres, además, de lo indicado en A1 debe adjuntar:

  • Certificado de Nacimiento del menor de edad, vigente, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Solicitud debe ser firmada por ambos padres (de corresponder)
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del padre y madre del menor (en caso que firmen ambos)
  • En caso de que no firmen ambos padres, deberá acreditarse la patria potestad por parte del firmante.

B. Documentos a adjuntar a la solicitud de Personas Jurídicas

           B1. En relación a la Persona Jurídica:

  • Certificado de Inscripción, vigente, en Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la personería jurídica, con certificado de vigencia no superior a 60 días.
  • Fotocopia simple del Rol Único Tributario (RUT).
  • Certificado del Directorio de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Certificado de vigencia de persona jurídica sin fines de lucro, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual acredita que la institución o fundación se encuentra vigente.

          B2. En relación al Mandatario:

  • Copia autorizada, con certificado de vigencia de al menos 60 días, del instrumento público en que conste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica.
  • Fotocopia simple de la cédula de identidad.

C. Documentos a adjuntar a la solicitud del Servicio Nacional de la Discapacidad

  • Copia simple del decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación.
  • Copia de la Cédula de identidad de la autoridad que requiere la liberación.
  • Copia del Rol Único Tributario del Servicio Nacional de la Discapacidad.
  • Lista de las ayudas técnicas y elementos que importará.

 

 II. DÉJASE SIN EFECTO la resolución afecta N° 65, de 2019, del Director Nacional de Aduanas, sin tramitar.

III. MODIFÍQUESE el Anexo 2 del Apéndice XI, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, en lo que fuere procedente.

IV. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de su extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL E ÍNTEGRAMENTE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.                           

                 

                                                                                                                                José Ignacio Palma Sotomayor

                                                                                                                                          Director Nacional De Aduanas.

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