Resolución Exenta 5772 - 12.12.2019

Resolución Exenta N° 5772

Valparaíso, 12 Dic 2019 

                                                                                         VISTOS 

El artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley N°30 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°213 de 1953 del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas.

El Decreto Exento N°73 de 2018 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 02.03.2018, que aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, sin previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causen, el tipo de garantía que se hará exigible, su ámbito de aplicación, el periodo de su vigencia y los requisitos, condiciones y plazos para hacerla efectiva, así como lo relacionado con su administración (en adelante, "el decreto").

La Resolución Exenta  N°1017  de 08.03.2018, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que dispuso incorporar como Apéndice XIV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el "Procedimiento para solicitar autorización para impetrar el beneficio establecido en el  artículo  104, incisos segundo y siguientes, de la Ordenanza de Aduanas, para solicitar su renovación, para presentar la garantía y su aprobación".

La Resolución 1300 del 14 de marzo de 2016, del  Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 17.11.2008, que fijó el texto refundido y actualizado del  Compendio de Normas Aduaneras y sus modificaciones.

La Resolución Exenta N°347 de 2013 del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 27.01.2013, que aprueba el texto del Manual de Pagos .

El Oficio Ordinario N°13211 de 08.11.2019 de la Subdirección Jurídica que se pronuncia respecto a la solicitud de aclaración de lo señalado en la Resolución Exenta N°1017 de 2018,en el sentido del concepto que debe ser entendido como deuda vigente que aparece en los certificados emitidos por la Tesorería General de la Repóblica y remite un proyecto de resolución que modifica el numeral 2.3.1 del Apéndice XIV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

                                                                                     CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del citado decreto establece que quienes solíciten acogerse al mencionado beneficio, deben cumplir entre otros, con el siguiente requisito: "a) no registrar deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias".

Que, el numeral 2.3.1 del Apéndice XIV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, requiere para que el Servicio pueda determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto, que el solicitante adjunte a su solicitud, entre otros documentos, el siguiente: "2.3.1. Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la República, que establezca que no registra deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias, con una vigencia no superio r a 30 días a la fecha de presentación" .

Que, en el certificado respectivo es posible distinguir los siguientes estados de deuda fiscal, a saber: liquidada morosa, no vencida liquidada, y aquellas acogidas a los artículos 196 y 197 del Código Tributario.

Que, para los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito consistente en "no registrar deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias", debe entenderse como "deuda vigente" aquella cuyo cumplimiento es actualmente exigible, contrario sensu, no corresponde considerar en el análisis respectivo la deuda "no vencida liquidada", al no ser actualmente exigible.

TENIENDO PRESENTE: La Resolucion N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exencion del trámite de Toma de Razón, los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente: 

                                                                                        RESOLUCION

1) MODIFÍCASE , el numeral 2.3.1 del Apéndice X IV del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras , agregando el siguiente párrafo segundo:

"A tal efecto, se entenderá como "deuda vigente" aquella cuyo cumplimiento es actualmente exigible, no siéndolo en consecuencia, la deuda no vencida liquidada, al no ser actualmente exigible".

II) Como consecuencia de la referida modificación sustitúyase la hoja CAPITULO III-224 del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a la presente resolución.