Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 223, de 11.06.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 376, DE 07.08.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 1020114851-6, de 06.06.2006. 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE 12.01.2007

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes y, téngase presente.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama, a fs seis (6), aplicación de régimen MERCOSUR en DIN individualizada en el epígrafe, a fs dos (2), en que se solicitó a despacho lo siguiente:

CIP 507044; Antimicótico; Cardinal Health Argentina-f; Doxifen en cajas, para uso humano, acondicionado para la venta al por menor, por la partida 3004.9010, con ad-valorem de 6%.

 

Declaración presentada bajo régimen de importación “General”, por no contar, al momento de la aceptación a trámite, con el Certificado de Origen.

 

Que, para estos efectos, el Agente de Aduanas adjuntó fotocopias legalizadas de la documentación de base, inclusive del Certificado de Origen N° 161428, de 26.05.2006, extendido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, para Factura Comercial N° 0002-00003094, de fecha 24.05.2006, de Cardinal Health Argentina 400 S.A.I.C (Continuación de Rp Scherer Argentina SAIC). Sin embargo, la Factura Comercial que se adjunto (N° 06280, de 29.05.2006 de Tong Sing Chemicals Co. Ltd. de China) no corresponde a la individualizada en dicho Certificado.

 

Que, en rendición de causa a prueba, de fs trece a catorce (13 a 14), se adjunta original de Certificado de Origen N° 161428, de 26.05.2006. Certificado que cumple en todo con lo dispuesto en el Decimoséptimo Protocolo Adicional, por el que se aprobó el “Instructivo de llenado del formulario del Certificado de Origen”, no obstante que en recuadro 10, correspondiente a la “Denominación de las Mercaderías”, el nombre del producto se escribió erróneamente, remarcando sobre la primera letra I de DIXIFEN, una O, quedando como DOXIFEN. Error que se califica excepcionalmente como formal, de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, del ACE N° 35.

 

Que, respecto de la Factura Comercial, se decretó en dos oportunidades, a fs dieciséis (16) y veintitrés (23),  oficiar al Agente de Aduanas a fin de subsanar error. En la primera de ellas remitió Factura de Cardinal Health Argentina 400 S.A.I.C. N° 0002-00003095, de fecha 24.05.2006,  que tampoco correspondía a la señalada en el Certificado de Origen y, al segundo, no se dio cumplimiento en el plazo concedido, por lo que se procedió a dictar resolución de primera instancia, denegando aplicación de ACE N° 35.

 

Que, con fecha catorce de febrero del año en curso, el Agente de Aduanas, mediante una petición de téngase presente, a fs cuarenta y dos (42), ha presentado a este tribunal de segunda instancia, fotocopia legalizada de Factura Comercial N° 0002-00003094, de fecha 24.05.2006, de Cardinal Health Argentina 400 S.A.I.C.

 

Que, habiéndose dado cumplimiento con la totalidad de los requisitos para acceder al ACE N° 35, la partida NALADISA que corresponde es la 3004.9000 con 100% de preferencia, tipo de Acuerdo: ACEM 501.

 

Que, en consecuencia, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados, ascendente a US$ 551,05, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), reajustada conforme lo dispone el  Art. 2° del D.L. 1032/75.

 

Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no corresponde cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Revócase fallo de primera instancia.

 

2.  Procede aplicar ACE N° 35 en DIN N° 1020114851-6, de 06.06.2006 y, por consiguiente, devolución de derechos  que alcanzan a US$ 551,05.

 

3.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, que rola a fs trece (13) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 53, DE 12 ENERO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A. R.U.T. Nº 93.135.000-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 1020114851-6, del  06.06.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente a fojas 6 solicita la aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 320,00 KB., conteniendo antimicotico, para uso humano, acondicionado para la venta al por menor, clasificado en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$9.040,74 y CIF US$9.184,15, conforme a Factura Nº 0002-00003094, de fecha 24.05.2005, de Laboratorio Bago S.A., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº63, de fecha 30.08.2006 a fojas 9, señala que vistos los antecedentes aportados, es factible la devolución de los derechos advalorem cancelados.

 

5.-Que, mediante resolución que recibe la Causa Prueba de fecha 11.10.2006 de fojas 10, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que fue notificada mediante Oficio Nº 1769, de fecha 11.10.2006, y contestada el 17.11.2006, acompañando el original del Certificado de Origen.

 

6.-Que, a fojas 13 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 161428, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, autorizado el 26.05.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.- Que, a fojas 16 mediante medida  para mejor resolver, se requiere adjuntar fotocopia de la factura Nº 0002-00003094, de fecha 24.05.2006, documento señalado en Certificado de Origen, ya que la factura que se adjunta al expediente es la Factura Nº 06280 del 29.05.2006, emitida por Tong Sing Chemicals Co. Ltd., de China, la que fue contestada el 06.12.06, adjuntando la Factura Nº 0002-00003095 del 24.05.2006, emitida por Cardinal Health Argentina 400 S.A.I.C.

 

8.-Que, a fojas 22 mediante Resolución de fecha 13.12.2006, se instruye al Agente de Aduana, remitir a la brevedad fotocopia de la Factura Nº 0002-00003094 de fecha 24.05.2006, correspondiente al despacho DIN Nº 1020114851-6/06.06.2006, la cual, en definitiva no fue contestada.

 

9.-Que, ante la inconsistencia de los documentos presentados en el expediente, y ante la ausencia de la factura requerida 0002-00003094, señalada en el Certificado de Origen, no es posible acceder  a lo solicitado por el recurrente.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1020114851-6, de 06.06.2006, suscrita por el Agente de Aduana señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.