Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 223, de 11.06.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 376, DE 07.08.2006, DE ADUANA METROPOLITANA. DIN N° 1020114851-6, de 06.06.2006. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE 12.01.2007 FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2007
VISTOS:
Estos antecedentes y, téngase presente.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama, a fs seis (6), aplicación de régimen MERCOSUR en DIN individualizada en el epígrafe, a fs dos (2), en que se solicitó a despacho lo siguiente:
CIP 507044; Antimicótico; Cardinal Health Argentina-f; Doxifen en cajas, para uso humano, acondicionado para la venta al por menor, por la partida 3004.9010, con ad-valorem de 6%.
Declaración presentada bajo régimen de importación General, por no contar, al momento de la aceptación a trámite, con el Certificado de Origen.
Que, para estos efectos, el Agente de Aduanas adjuntó fotocopias legalizadas de la documentación de base, inclusive del Certificado de Origen N° 161428, de 26.05.2006, extendido por
Que, en rendición de causa a prueba, de fs trece a catorce (
Que, respecto de
Que, con fecha catorce de febrero del año en curso, el Agente de Aduanas, mediante una petición de téngase presente, a fs cuarenta y dos (42), ha presentado a este tribunal de segunda instancia, fotocopia legalizada de Factura Comercial N° 0002-00003094, de fecha 24.05.2006, de Cardinal Health Argentina 400 S.A.I.C.
Que, habiéndose dado cumplimiento con la totalidad de los requisitos para acceder al ACE N° 35, la partida NALADISA que corresponde es la 3004.9000 con 100% de preferencia, tipo de Acuerdo: ACEM 501.
Que, en consecuencia, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados, ascendente a US$ 551,05, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), reajustada conforme lo dispone el Art. 2° del D.L. 1032/75.
Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.
Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Revócase fallo de primera instancia.
2. Procede aplicar ACE N° 35 en DIN N° 1020114851-6, de 06.06.2006 y, por consiguiente, devolución de derechos que alcanzan a US$ 551,05.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, que rola a fs trece (13) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 53, DE 12 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A. R.U.T. Nº 93.135.000-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a fojas 6 solicita la aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, a fojas 2 el Despachador declaró en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Señor Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº63, de fecha 30.08.2006 a fojas 9, señala que vistos los antecedentes aportados, es factible la devolución de los derechos advalorem cancelados.
5.-Que, mediante resolución que recibe
6.-Que, a fojas 13 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 161428, emitido por
7.- Que, a fojas 16 mediante medida para mejor resolver, se requiere adjuntar fotocopia de la factura Nº 0002-00003094, de fecha 24.05.2006, documento señalado en Certificado de Origen, ya que la factura que se adjunta al expediente es
8.-Que, a fojas 22 mediante Resolución de fecha 13.12.2006, se instruye al Agente de Aduana, remitir a la brevedad fotocopia de
9.-Que, ante la inconsistencia de los documentos presentados en el expediente, y ante la ausencia de la factura requerida 0002-00003094, señalada en el Certificado de Origen, no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente.
10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.