Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 224, de 11.06.2007

RECLAMO Nº 14 DE 05.01.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  4100327061-9,  DE FECHA 20.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   244,  DE 04.04.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.04.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 624 de fecha 25.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

    

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 244, DE  04 ABRIL 2007

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION LTDA., RUT. Nº 76.646.190-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para el Ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal Nº 4100327061-9, de fecha 20.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12 y 13, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 9,95 KB, conteniendo tarjetas electrónicas y adaptador, para central telefónica, clasificados en la Partida 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.522,00 y Cif US$ 4.625,22, detalladas en Factura Nº 5495103618207A del 14.12.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la profesional Sra. María Isabel Carrera D., en su Informe Nº 37, de fecha 05.03.07, a fojas 16, señala que de acuerdo a los antecedentes, estima que procede la aplicación de preferencia arancelaria del 33% (advalorem 4.02%), según el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur para el ítem 1;

 

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 1-39275-06, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Paraná, el que fue autorizado con fecha 19.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías del ítem 1 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 79,57, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$, resulta la suma de 42.221 pesos a devolver a SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº4100327061-9 del 20.12.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres.  SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATION LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para el Ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 42.221.- (Cuarenta y Dos Mil Doscientos Veintiún Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.