Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 227, de 11.06.2007

RECLAMO Nº 28 DE 15.01.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3210133394-8,  DE FECHA 24.11.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   215,  DE 14.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.03.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 628 de fecha 25.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 215, DE 14  MARZO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C.EI., R.U.T. Nº 91.253.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3210133394-8 del 24.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 2.100,00 KB., conteniendo extracto de cítricos, clasificado en la Partida 1302.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.360,00 y CIF US$18.860,51, detallado en Factura Nº 0129/06 del 07.11.2006, emitida por Acsedar Ind. E. Com. Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan P., en su Informe S/Nº, de fecha 01.02.07, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes presentados, corresponde acceder a lo solicitado y aplicar el Acuerdo de Complementación Económica ACE N° 35 Chile-Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67-06-35-00168, Sello de Autenticidad Nº 1385472, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.131,63, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 593.608 pesos a devolver a AGRICOLA NACIONAL S.A.C.EI

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210133394-8 del 24.11.2006, suscrita por el  Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en  representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL SAC EI

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 593.608.- (Quinientos noventa y tres mil seiscientos ocho pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.