Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 227, de 11.06.2007
RECLAMO Nº 28 DE 15.01.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210133394-8, DE FECHA 24.11.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 215, DE 14.03.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.03.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 628 de fecha 25.04.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 215, DE 14 MARZO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de los Sres. AGRICOLA NACIONAL S.A.C.EI., R.U.T. Nº 91.253.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN diez bultos con 2.100,00 KB., conteniendo extracto de cítricos, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67-06-35-00168, Sello de Autenticidad Nº 1385472, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.131,63, al tipo de cambio de $524,56 por US$, resulta la suma de 593.608 pesos a devolver a AGRICOLA NACIONAL S.A.C.EI
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 593.608.- (Quinientos noventa y tres mil seiscientos ocho pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.