Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 228, de 11.06.2007

RECLAMO Nº 033, DE 16.01.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3120088464-K, 21.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   232,  DE 23.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 670 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 232, DE 23 MARZO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.UT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import., Ctdo. Anticipado Nº 3120088464-K, de fecha 21.12.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.


2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 660,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito  integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8542.1000 del Arancel Aduanero, por  un valor Fob US$87.372,66 y CIF US$ 87.933,47, detallados en Factura Nº 2006462 del 15.12.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el  Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Saavedra H., en su Informe Nº 038, de fecha 31.01.07, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, y se acredite contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-11765, Sello de Autenticidad Nº 1695420, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 19.12.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.276,01, al tipo de cambio de $ 530,61 por US$ resulta la suma de 2.799.504 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120088464-K del 21.12.2006, suscrita por el  Agente de Aduanas señor Iain Hardy T. en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 2.799.504.- (Dos millones setecientos noventa y nueve mil quinientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.