Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 231, de 11.06.2007

 

RECLAMO Nº 674 DE 11.12.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA. 

D.I. Nº  3950306019-5,  DE FECHA 04.10.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   225,  DE 21.03.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.04.2007

                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 669 de fecha 04.05.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese

 

          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 225, DE 21 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GERDAU AZA S.A., RUT. Nº 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal Nº 3950306019-5, de fecha 04.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas dos, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 4,55 KB., conteniendo herramientas de corte, intercambiable para maquinaria y mandril, clasificadas en las Partidas 8207.9000 y 8466.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.217,46 y Cif US$ 17.585,81, detallados en Factura Nº 397/06 del 26.09.2006, emitida por Gtnex Comercial Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la profesional Sra. Mónica Saavedra H., en su Informe Nº 09, de fecha 10.01.07, a fojas 9, señala que consultada la base de datos y comparadas las firmas autorizadas ha podido determinar que no existe correspondencia entre ellas, por tal motivo deberá el Despachador requerir de su mandante que acredite la autenticidad de la firma, para poder acceder a lo solicitado;

 

5. Que,  en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 10, se requiere la efectividad que la mercancía importada por la declaración recurrida fue certificada en su origen por persona debidamente acreditada, documentos que deberán ser ejemplares originales, la que fue notificada mediante Oficio Nº 269, de fecha 08.02.2007, y contestada el 20.02.2006, adjuntando fotocopia de nómina de firmas autorizadas, en la cual figura la señora Leticia de Souza Lima, e informada por Oficio Nº 178 del 24.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;

 

7. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 001117, emitido por la Federacao  Das Industrias Do Estado Do Rio De Janeiro, de Brasil (FIRJAN), el que fue autorizado con fecha 11.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 18, se solicitó aclarar si la devolución de derechos requerida correspondía al total de la mercancía señalada en Factura Nº 397/06, por un monto de US$ 17.217,46, considerando que el certificado de origen no amparaba las dos unidades de soporte mandril señaladas en el ítem 5 de la citada factura, la que fue notificada por Oficio Nº 341, de fecha 23.02.2007, y contestada el 15.03.2007, señalando que las dos unidades no poseen Certificado de Origen, por lo tanto el monto correcto a devolver es de US$ 1.027,38, no debiendo considerarse el ítem 5 de la DIN;

 

9. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.027,38, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 552.011 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

 

10.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950306019-5 del 04.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres.  GERDAU AZA S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 al 4 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 552.011, (Quinientos cincuenta y dos mil once pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.